Primer Congreso Constituyente

ACTAS DE LAS SESIONES PUBLICAS 99 Noveno: El Congreso jurará la Constitucion antes que lo verifique el Gobierno, bien que todo se hará el mismo día por la mmiana. Decimo : En el día trece abierta la sesion, ocupará la tribuna uno de Jos señores Secretarios y leerá la Constitucion, y concluida la lecturn se procederá al juramento segun se ha acostumbrado otras ve– ces, y con arreglo a la formula etc. Undecimo: El Gobierno se presentará a las diez de este día á jurar Ja Constitucion, y verificado este acto saldrá con el Congreso y con todas las autoridades y corporaciones que se acompañaran en la venida : Se dirijirá á la Catedral donde se celebrará una misa y Te Deum con toda ola solemnidad posible. La carrera desde el Congreso hasta la Catedral será cubierta de tropa, colgadas las calles etc. Duodecimo: Concluida esta ceremonia regresará el Congreso, Go– bierno y comitiva á Ja sala de sesiones, donde se despedirán estas. En este día habrá iluminación general, salvas, repique etc. Trigesimo: Para que tenga lugar lo prevenido en el artículo on– ce el Congreso se reunirá cuando mas tarde á las nueve del día. Se levantó Ja sesion pública quedando el Congreso en secreta. Manuel Muelle Diputado Secretario Miguel Otero Diputado Secretario SESION DEL DIA 11 DE NOVIEMBRE Leida y aprobada el acta anterior, se <lió tercera lectura á las propos1c1ones de los señores Paredes y Tafur sobre secuestros, el Sr. Presidente designó el Viernes procsimo para que sus autores las fun– dasen. El Sr. Argote notó que Ja Comision de Legislacion no había des– pachado la proposicion del Sr. Arce sobre extincion de títulos y de consiguiente, estando sin resolucion podría resultar apareciesen despues de jurada nuestra Constitucion algunas firmas con semejantes denomina– ciones tan incompatibles con el sistema sancionado; despues de una ti– jera discucion en que se leyó Ja proposicion del Sr. Arce, y otra que sobre el mismo objeto hizo en el acto el Sr. Mariátegui; el Sr. Otero conciliando ambas puso la siguiente: "Siendo incompatible al sis– tema Republicano adoptado en el Perú, y á la Constitucion sanciona– da los titulos de Duques, Condes, Marqueses, Varones y demas de esta clase, se derogue el decreto del Gobierno provisorio de Veinte y siete

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