Primer Congreso Constituyente

ACTAS DE LAS SESIONES PUBLICAS 123 SESION DEL DIA 18 DE DICIEMBRE Leida y aprobada el acta anterior hallandosc presentes cuarenta y siete señores se leyó el oficio del Gobierno y el parte que acompa– ña, en que avisa con fecha en San Mateo la entrada de los ene– migos al Cerro de Paseo, habiendo hecho un saqueo considerable de dinero, y tomado una gruesa suma de animales, otros pormenores de varias ocurrencias hasta el catorce del corriente. El Gobierno opinaba que los enemigos despues de las correrías en el Cerro podían acercarse á la capital en número de cuatro mil hom– bres por Huarochirí, uniendosc en Lurin con dos mil trescientos que hay en la Costa del Sur. Que debiendo sci· el principal objeto de ellos, si se realiza su venida, tomar la plaza del Callao, y no debien– do permitirse en ellos mas gente que la que haya de defender las fortalezas y batirse, juzgaba que el Congreso y el Gobierno podrían si– tuarse en cualquiera punto de la Costa del Norte, que debía fixarse desde luego para tomar las medidas convenientes llegado el caso. Se procedió á discutir por su orden los dos puntos contenidos en la nota del Gobierno, á saber: la emigracion y el punto adonde de– bía verificarse. En cuanto á lo primero se resolvió que emigrasen, el Congreso, el Gobierno, y las <lemas autoridades.- Por lo respectivo al lugar y tiempo de la emigracion señalarán uno y otro ambos Pre– sidentes del Congreso y de la República.- Fue aprobada. Se ordenó igualmente que el Gobierno cuide de proporcionar la movilidad ne– cesaria para la traslacion de los Diputados cuando llegue el caso de <'migrar. A pedimento de varios señores se ratificaron los decretos expedidos en iguales circunstancias por el mes de Junio sobre el número de Di– putados que bastan para que haya Congreso, durante la emigracion, y sobre que cualquier representante que quedase en poder del enemigo queda sin el ejercicio de la representacion. Se dió primera lectura á las siguientes propos1c1ones presentadas por el Sr. Arce. Primera:"El Congreso autoriza plenamente al Liber– tador de Colombia para hacer cualesquiera tratados con los españoles bajo las bases que le parezcan convenientes á la felicidad de la Re– pública Peruana, y de toda la América del Sur". Segunda: "Así mis– mo le autoriza para hacer Ciudadano del Perú á todos los que to– men parte en su libertad, aun con la calidad de ser mirados como nacidos en el pais". Tercera: "El Congreso ratificará cuanto haga en

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx