Primer Congreso Constituyente

ACTAS DE LAS SESIONES PUBLICAS 151 Libertador Presidente de Colombia Simón Bolívar, del Poder Dictatorial que por decreto de diez de Febrero anterior se le encargó para sal– varla. Segundo: Que solo este poder depositado en el Libertador pue– de dar consistencia á la República. Tercero: Que el Libertador lo ha ejercido conforme á las leyes en contraposición de las facultades que le ha franqueado la dictadura, dando un singular ejemplo en los anales del mando absoluto. Cuarto: Que el Libertador se ha resistido a continuar en el ejercicio de este mismo poder a pesar de haber– sele conferido por el Congreso, tanto por la razón que espresa el fun– damento tercero, como por la extraordinaria confianza que en el Li– bertador tiene la Nación. Quinto: Que nunca ha sido observada la ley fundamental, sino bajo la administración del Libertador, á pesar de que ha estado en sus facultades suspender el cumplimiento de sus artículos. Sexto: Que el Libertador ha dado los testimonios más ilus– tres de su profundo amor por la Iibe1tad, orden y prosperidad de la República, y de su absoluta resistencia al mando; ha venido en decretar y decreta: Primero: El Libertador queda bajo de este título encargado del supremo mando político y militar de la Rept1blica, hasta la reunión del Congreso que prescribe el artículo ciento noventa y uno de la Constitución. Segundo: Este Congreso se reunirá en el año veinte y seis dentro del período que señala la Constitución en conformidad del artículo cincuenta y tres de la misma. Tercero: No podrá reu– nirse antes atendida la moderación del Libertador en procurar siem– pre la convocatoria de los representantes del pueblo; pero sí podrá di– ferirla por esta misma razón, si lo exigieren la libertad interior y exterior de la República. Cuarto: El Libertador podrá suspender los artículos constitucionales, leyes y decretos que esten en oposición con la exigencia del bien público en las presentes circunstancias, y en las que pudieran sobrevenir; como tambien decretar en uso de la au– toridad que ejerce todo lo concerniente á la organización de la Re– pública. Quinto: El Libertador puede delegar sus facultades en una o más personas del modo que lo tuviese por conveniente para el re– gimen de la República reservandose las que considerase necesarias. Sex– to: Puede igualmente nombrar quien le sostituya en algun caso ines– perado. Imprímase, publíquese y circúlese y comuníquese al Libertador. Dado en la sala de sesiones a diez de Febrero de mil ochocientos veinte y cinco". Fué aprobada por unanimidad de votos. Se levantó la sesión. ]. Arrese Diputado Secretario

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