Primer Congreso Constituyente

ACTAS DE LAS SESIONES PUBLICAS 15 y Don Juan Estevan Enriquez por Lima, y habiéndolo verificado, to– maron asiento. El Sr. Vice Presidente propuso al Soberano Congreso el que se procediese a la eleccion de Presidente, Vice Presidente y Secretarios en atencion á que los que actualmente ocupaban dichos empleos es– taban en clase ele prodsionales; mas habienclose opuesto algunos se– ñores y pedido el que no se hiciese innovacion alguna hasta el veinte proximo, clespues de una ligera discusion se resolvía continuase de Presidente el Señor Peclemonte, Don Carlos, ele Vice Presidente el Se– ñor La Hermosa, y Secretarios los Señores Luna Villanueva, y Pede– monte, Don Pedro. El mismo Señor Vice Presidente indicó la necesidad ele que se mandasen llevar á puro y debido efecto los artículos segundo, cuar– to, y primero ele los Soberanos decretos en el Callao de diez y nue– ve y veinte y tres de Junio por lo que se autoriza ampliamente un Poder Militar con las facultades necesarias a efecto de que haga cuan– to convenga para salvar la República. Que dicho Poder Militar re– cayese en el General en Jefe del Ejercito Unido; y que el Gran Ma– riscal Riva Agüero quedaba exonerado del Gobierno. Despues de una ligera discusion, fué aprobada dicha indicación y se mandaron circu– lar dichos artículos en tocios los departamentos libres. Se mandó agregar al acta del día anterior el voto del señor Paredes (Don Gregario) contrario a la resolucion del Soberano Con– greso sobre si sería bastante o no el numero ele Diputados que se hallaba presente para que hubiese Congreso. Se levantó la sesion pú– blica, y quedó el Congreso en secreta. Carlos Pedemonte Presidente SESION DEL DIA 8 DE AGOSTO Leida y aprobada el acta anterior: entraron a prestar juramento los señores, Barrios como Diputado suplente por Arequipa y Valclizán por Tarma. Se clió cuenta del oficio y contestación del Doctor Dn. Ignacio Pró, Diputado suplente por la provincia del Cuzco, en que hace pre– sente que aunque sus notorios y habituales padecimientos lo inhabili– tan para el desempeño de la diputacion á que ha sido llamado, en el caso de ser absolutamente necesaria su persona para completar la

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