Primer Congreso Constituyente

250 PRIMER CONGRESO CONSTITUYENTE el ejercicio de las comisiones que se han conferido a algunos SS. di– putados para levantar Escuadrones, o formar tropas, y que por otra parte no queda expedita Ja autoridad del Gobierno en este ramo, atentas las excepciones que los mismos Diputados podrían alegar en al– gún caso ocurrente, ha ordenado: Que el Presidente de la República mande retirar dichas comisiones de Jos Diputados a quienes se con– firieron". Fué aprobada. Continuó Ja discusión pendiente en la sesión anterior, sobre la indicación del Sr. Figuerola, y se acordó: "Que Jos SS. Diputados que– dasen en libertad para hacer sobre el particular lo que tengan por conveniente". Se (f. 64.) levantó la sesión. (Sin firmas del Presidente y Secretario) SESION SECRETA DEL DIA 31 DE MAYO Abierta la sesión con cuarenta y cuatro SS., y aprobada el acta anterior, se <lió cuenta del recurso del Sr. Mancebo en que hace pre– sente el comprometimiento en que se halla para llevar a cabo en servicio de la patria y de la delicada situación, la determinación de levantar un Escuadrón de Caballería, y de consiguiente hacer las pro– puestas correspondientes según el servicio que han prestado algunos be– némeritos patriotas, para oficiales de dicho Escuadrón. Discutido suficien– temente el punto, se acordó pasar el expediente a Ja Comisión de Policía. Se concedió permiso al Sr. Arguedas para que pueda medici– narse de los actuales achaques de que adolece. Se leyó el dicta– men de la Comisión de Poderes, sobre la representación del Sr. Pas– tor excusándose de continuar su asistencia al Congreso por su notoria taita de salud: opinaba, que declarándose por ahora no haber lugar a la admisión de la renuncia que hace del cargo de Diputado, se le otorgue la licencia que necesita, si acaso aun (f. 65 v.) se halla achacoso con las reliquias de Ja fiebre biliosa de que fué atacado. Fué aprobado. Se leyó el dictamen de la Comisión Eclesiástica sobre la consulta del Gobernador del Arzobispado para que se declarase la conducta que debería observar con respecto a los SS. Diputados que obtienen el c.~r­ go de curas, a consecuencia de haberse declarado que no dependen de au– toridad alguna bajo ningún respecto, sino de Ja del Congreso: Era de dictamen: Que estando los SS. Diputados, que al mismo tiempo

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