Primer Congreso Constituyente

78 PRIMER CONGRESO CONSTITUYENTE primido la palabra sustancia, y fue desechada. Se leyó el voto del Sr. Luna Villanueva, y habiendolo refutado los señores Ortlz Zevallos y Colmenares, se suspendió la discusion sobre él, asi por no estar pre– sente su autor, como porque el Sr. Bedoya presentó un voto parti– cular que tenía escrito como individuo de la Comision. Lo leyó, y pareciendole al Congreso juicioso, y que comprendían todos los objetos que se proponía abrazar en la resolucion, se le mandó lo redujese a una proposicion. Lo verificó así, en los términos siguientes: "Se de– clara extraña e indebida la nueva declaratoria impetrada sobre la ley de diez y nueve de Agosto ultimo, respecto de que ésta en su es– piritu y letra contiene cuanto era propio de una decision jeneral: en cuya virtud, devuelvase el expediente al Poder Ejecutivo para que dis– ponga, que por la autoridad judiciaria, se haga efectivo su tenor; apli– candolo en justicia segun la naturaleza de los casos, y sus circuns– tancias". Se leyó la proposicion, se votó, y fué aprobada. Se levantó la sesion pública, y quedó el Congreso en secreta. Tomás Forcada Vice Presidente Manuel Antonio Colmenares Diputado Secretario Manuel Muelle Diputado Secrctari< SESION DEL DIA 18 DE OCTUBRE Abierta la sesion se aprobó el acta anterior. Se dió cuenta al Congreso de que la Comision encargada del proyecto de reglamento de imprenta, había presentado sus trabajos. Se ordenó al Sr. Mariátegui Secretario de la Comision leyese el proyecto en la tribuna: Concluida la lectura se mandó imprimir, encargandose la pronta edicion á dicho Sr. Se dió cuenta del dictamen de la Comision de Justicia sobre la representacion que hizo el Procurador Manuel Suares á nombre del comun de Jequetepeque, pidiendo que el Congreso mande que la cau– sa que sigue dicho comun con el comandante Don José Manuel Vertiz en la Alta Camara, sobre la propiedad de unas tierras, se pa– sase á uno de los Jusgados de derecho ele esta Capital en atcncion á que por el artículo sesenta y ocho del reglamento de tribunales no subsisten yá los casos de corte, y por no estar expedito el recurso al Juez respectivo. La comision opinó que se pidiese informe a la

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