Antología de la Independencia del Perú

ANTOLOGIA brazos y pies, con cuerdas fuertes y de modo que cada una de éstas se pueda atar o prender con facilidad a otras, que pendan de las cinchas de cuatro caballos, para que puesto de este modo, o de suerte que cada uno de éstos tire de su lado, mirando a otras cuatro esquinas o puntas de la plaza, marchen, partan o arranquen a una voz los caballos, de forma que quede dividido su cuerpo en otras tantas partes; llevándose éste, lue– go que sea hora, al cerro de Picchu, adonde tuvo el atrevimiento de ve– nir a intimidar, sitiar y pedir que se le rindiese esta ciudad, para que allí se queme en una hoguera, que estará preparada, echando sus ceni– zas al aire, y en cuyo lugar se pondrá una lápida de punta que exprese sus principales delitos y muerte, para sólo memoria y escarmiento de su execrable acción; su cabeza se remitirá al pueblo de Tinta, para que, estando tres días en la horca, se ponga después en un palo, a la entrada más pública de él; uno de los brazos al de Tungasuca, en donde fue ca– cique, para lo mismo; y· el otro para que se ponga y ejecute lo mismo en la capital de la provincia de Carabaya; enviándose igualmente, y para que se observe le referida demostración una pierna al pueblo de Livitaca, en la de Chumbivilcas, y la restante; al de Santa Rosa en la de Lampa, con testimonio y orden a los respectivos corregidores o justicias territo– riales, para que publique esta sentencia con la mayor solemnidad, por bando, luego que lleguen a sus manos; y en otro igual día todos los años subsiguientes, de que darán aviso instruído a los superiores go– biernos a quienes reconozcan dichos territorios; que las casas de éste sean arrasadas o batidas y saladas, a la vista de todos los vecinos del pueblo o pueblos adonde las tuviere o existan; que se confisquen todos sus bienes, a cuyo fin se da la correspondiente comisión a los jueces provinciales; que todos los individuos de su familia, que hasta ahora no han venido, ni vinieron a poder de nuestras armas y de la justicia que sus– pira por ellos, para castigarlos con iguales rigurosas y afrentosas penas, queden infames e inhábiles, para adquirir, poseer u obtener de cuales– quiera modo, herencia alguna o sucesión, si en algún tiempo quisiesen o hubiese quienes pretendan derecho a ella; que se recojan los autos seguidos sobre su descendencia en la expresada Real Audiencia, que– mándose públicamente ·por el verdugo en la plaza pública de Lima, para que no quede memoria de tales documentos; y de los que sólo hubie- , se en ellos testimonios, se reconocerá y averiguará adonde paran los ori– ginales, dentro del término gue se asignare, para la propia ejecución. Y por lo que mira a lo general de la ilusa nación de los indios, se consul– tará a S.M. lo oportuno, con el fin de que, si ahora o en algún tiempo, quisiere alguno de éstos pretender nobleza o descendencia igual o se– mejante de los antiguos Reyes de su gentilidad, sea con otras cosas que se le consultará, reservando este permiso y conocimiento a su real per– sona, con inhibición absoluta, bajo de las más graves y rigurosas penas · a cualesquier juez o tribunal que contraviniese a esto, recibiendo seme– jantes informaciones; y que las recibidas hasta ahora, sean de ningún valor ni efecto, hasta que el Rey las confirme, por ser esta resolución muy conforme a estorbar lo que se lee a fojas 346 de estos autos. Reser– -vando del propio modo a su .soberana determinación lo conveniente que e~, que sean atendidas las razones que van indicadas; ya que este trai– dor logró armarse, formar ejército y fuerza contra sus reales armas, va– liéndose o seduciendo, y ganando con sus falsedades a los Caciques o se– gundas personas de ellos en las poblaciones; el que éstas, siendo de in– dios, no se gobiernen por tales Caciques, sino que las dirijan los Alcaldes electivos que voten o nombren éstas, cuidando las mismas comunidades

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