Antología de la Independencia del Perú

20 ANTOLOGIA tengan árboles genealógicos o documentos que prueben en alguna ma– nera sus descendencias con ellos, el que manifiesten o remitan certifi– cacicnes con ellos, y de balde y por el correo, a las respectivas Secreta– rías de ambos Virre-inatos, para que allí se reconozcan sus solemnidades por las personas que deputen los Ecmos. Señores Virreyes, consultando a S. M. lo oportuno, según sus casos; sobre cuyo cumplimiento estén los corregidores muy a la mira, solicitando o averiguando quién no lo observa, con el fin de hacerlo ejecutar o remitirlos, dejándoles un res– guardo; y para que estos indios se despeguen del odio que han conser– vado contra los españoles, y sigan los trajes que les señalan las leyes, se vistan de nuestras costumbres españolas y hablen la lengua castella– na, ~e introducirá, con más vigor que hasta aquí, el uso de sus escue– las, bajo las penas más rigurosas y justas contra los que no las usen, después de pasado a lgún tiempo en que la puedan haber aprendido; pasándose con esta propia idea, oficios de ruego y encargo a los M. RRs. Prelados eclesiásticos, para que en las oposiciones de curatos o doctri– nas, atiendan muy particularmente a los opositores que traigan certifi– cachmes de los jueces provinciales del mayor número de feligreses, que hablen en ella dicha lengua castellana, poniendo en las ternas que re– mitan a los Señores vice-patronos, esta circunstancia respectiva a cada uno de los propuestos; dándose para hablar perfectamente o de modo que se expliquen en todos sus asuntos, al término de cuatro años, y que los señores Obispos y corregidores den cuenta, en cada una de éstos, al respectivo Superior Gobierño; quedando al soberano arbitrio de S. M., el premiar y distinguir a aquellos pueblos, cuyos vasallos hubiesen co– rrespondido en las circunstancias presentes, a la justa lealtad y fideli– dad 4 ue le es debida. Finalmente, queda prohibida, en obsequio de di– chas cautelas, la fábrica de cañones de toda especie, bajo la pe-na, a los fabricantes nobles, de diez años de presidio en cualesquiera de los de Africa; y siendo plebeyo, doscientos azotes, y la misma pena por es– pacio de tiempo igual; reservando por ahora tomar igual resolución, en cuanto a la fábrica de pólvora que se seguirá luego. Y por que hay en . muchas haciendas, trapiches y obrajes de estas provincias, variedad de ellos de casi todos calibres se recogerán por los corregidores, acabada enteramente la pacificación de este alzamiento, para dar cuenta a la respectiva Capitanía General, con el fin de que se les dé el uso quepa– rezca propio. Así lo proveí, mandé y firmé por esta mi sentencia de- finitivamente juzgando.-José Antonio Areche. ' Dio y pronunció la anterior sentenci~, el muy ilustre Señor Don José Antonio Areche, Caballero de la real y distinguida orden española de Carlos III, del Consejo de S. M. en el real y supremo de Indias, Visi– tador general de los Tribunales de justicia y real hacienda de este Rei– no, Superintendente de ella, Intendente de Ejército, Subdelegado de la real renta tabacos, Comisionado con todas las facultades del Excmo. Sr. Virrey de este Reino, para entender en los asuntos de la rebelión ejecutada por el vil traidor Túpac Amaru. En el Cuzco a 15 de Mayo de 1781. Siendo testigos D. Fernando de Saavedra, Contador de Visita, D. Juan de Oyarzabal y D. José Sanz, de que certifico.- Manuel Espinavete M~L . A.sí mismo certifico, gue por Juan Bautista Gamarra, Escribano de S.M. público y de Cabildo de esta ciudad, se dio un testimonio, que agregado a los autos que corresponde, dice así:-Yo Juan Bautista Ga-

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