Antología de la Independencia del Perú
ANTOLOGIA 507 ---- cias de localidad en fracciones, que el antiguo reg1men denominaba provincias, sujetas a una cabeza superior, con el título de Virrey. De suerte que a pesar de las distancias que las separan, uno es su espíritu y uno su interés acerca de derechos que a todos pertene– cen, romo inspirados por el instinto de la naturaleza y aconsejados por la razón, farmando así reunidas un solo cuerpo, y en él, una fuerza irresistible a la agresión de cualquiera que intente sojuzgarlas, dividién– dolas. Sin que sea ya necesario hablar del dogma de la independencia, tanto porque este primer acto está marcado en las primeras transaccio– nes del Perú libre, como por haberlo ratificado solemnemente la Re– presentación Nacional y conocido su ·necesidad todas las gentes que no han sustituído el capricho a la justicia. Por eso es que, supuestas las dos bases anteriores, se pasa a de– clarar que la Soberanía reside esencialmente en la Nación y su ejer– cicio en los magistrados a quienes ella ha delegado sus poderes. Sa- . bido es, señor, que la Soberanía, esto es, la potestad suprema entre todns las que puede admitir la sociedad, solo toca al que sentó los fundamentos del contrato social; más claro, al que reunió los demás poderes bajo la égida de la Constitución; siendo, por consiguiente, an– terior a todo régimen inabdicable e inherente a la comunidad; así co– mo igualmente es verdadero, que ,reconocido y jurado el pacto constj– tucional, ya no corresponde otra cosa a los socios que cumplirlo reU– giosamente. De lo contrario nada se habría adelantado con una Cons– titución: inútil sería el establecimiento de un gobierno y pueril la ocu– pación de los representantes, pues decidiendo, la Nación o los socios por sí y trastornando cada instante las cláusulas de la ley fundamen– tal, tendríamos dos poderes que obraban simultáneamente: uno en la Nación o en los ciudadanos, y otro en las personas a quienes han dele– gado sus funciones. Lo que tanto quiere decir como confusión, caos, actual, sino aun esa primitiva, que es visto, no poder usar el pue– blo, si un ciudadano solo se atreve a tomar el nombre de la Nación entera en sus reclamaciones, se habrá arrogado no sólo la Soberanía actual, sino aún esa primitiva, que es visto, no poder usar el pue– blo sino cuando por representantes especialmente nombrados a este solo efecto, trata de revisar o modificar las leyes fundamentales. Sí, señor, si a la Nación pertenece exclusivamente la soberanía primitiva, constituída ya y trasmitido su ejercicio en el modo conveniente, só– lo la ley es soberana. Y como ésta no pueda obrar por sí, se personi– fica en los magistrados que son sus agentes y como tales los admi– nistradores de los altos poderes que les ha conferido la voluntad ge– neral, no debiendo ya mezclarse los ciudadanos sino según las leyes, y en conformidad de las reservas congruentes con el sistema represen– tativo. ~stos mismos pdncipios, considerados con respecto .a la autori– dad nacional, inducen a füar los artículos 49 y 59, como la reclamación perenne de los ciudadanos ante la nación misma, manifestándole las inviolables condiciones de su pacto y la reciprocidad de sus deberes. Los hombres han cedido una parte de sus derechos o comprometiéndo– se a la obediencia con el objeto de conservar inmune la otra parte y de ser libres sin zozobra. Resto sagrado que aunque quisieran cederlo no podrían, porque no es tanto de ellos, cuanto de la naturaleza que igua-
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