Antología de la Independencia del Perú

510 ANTOLOGIA sión, al fijar las calidades necesarias para el uso de la ciudadanía. Sin interés por los actos públicos y sin luces para desempeñarlos, es im– posible tengan buen éxito las transacciones nacionales. Y como la unión conyugal, la propiedad, y en su defecto, cualquiera ocupacion productiva, sin dependencia mercenaria, como también la edad, y el medio de ilustrarse, llenen perfectamente aquellos fines, se ha procu– rado, atentas las. particulares circunstancias del Perú, prescríbirlas co– mo indispensables calidades. Quisiera la comisión haber exigido la propiedad territorial, como uno de los medios más seguros para iden– tificar el interés individual con el del común, proporcionando en ello a los ciudadanos un recurso de meditación y acierto en el uso del po– der electoral; pero, ni el desigual repartimiento de las tierras, ni su do!l"!inio precario respecto de muchos, consiguiente a la colonización española, dan lugar, por ahora, a prevenir una medida general y justa. Y por lo que toca a los extranjeros naturalizados, el Congreso les con– cederá la carta de ciudadanía, quedando a su arbitrio resolver en los casos que ocurriesen, según los .requisitos indicados, mientras que en otros suple este título su larga permanencia en el territorio. Mas, es– tas reglas, no es justo se apliquen · con rigor a las secciones indepen– dientes de América, pues tanto a ellas, como al Perú, toca convenirse en ronformidad de sus especiales relaciones·. Indicadas las condiciones que invisten la ciudadanía, sólo resta señalar las que suspenden, o privan absolutamente su ejercicio. Estas deben partir de los mismos principios de justicia y conveniencia pública. Por eso, en unos la falta de libertad, el concepto de crimen, y los vi– cios que corrompen la moral, sin cuyo influjo no puede haber repúbli– ca, suspenden en otros el uso de la ciudadanía, igualmente que la ne– gociación de sufragios para adquirir a vuelta de manejos el derecho de la urna nacional; haciéndola perder enteramente la naturalización en país extranjero, y la imposición de penas que suponen grandes delitos. Y habiendo enseñado la experiencia que al tiempo de las elecciones sue– len hacerse acusaciones, nacidas c-omunmente de ruines venganzas, se– ría muy acertado se saque del censo constitucional, que debe hacer– se cada quinquenio, un registro cívico. Anotadas en él estas irregula– ridades en la forma debida, ni se fomentará el espíritu de tacha, ni quedará al arbitrio de cualquier agente la clasificación de los derechos políticos. Aquí concluye, Señor, la Comisión, la primera parte de su tra– bajo, y contraída, sin pérdida de momentos, a las que restan, espera que el Soberano Congreso, penetrado de las espinosas dificultades, in– dicadas al principio, se digne enmendar los defectos que en ella advir– tiere . Sala de la Comisión, en Lima, Abril 14 de 1823 . Toribio Rodríguez - Hipólito Unanue - Carlos Pedemonte - Ma– nuel Pérez de Tudela - Justo Figuerola - José Pezet - José Gregorio Pa– redes - José Joaquín Olmedo - José Sánchez Carrión - Francisco Ja– vier Mariátegui. José Faustino Sánchez Carrión, "Discurso preliminar de la Constitución" en Manuel Jesús Obín y Ricardo Aranda, Anales parlamentarios del Perú (U– rna. 1895), págs. 215-220.

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