Antología de la Independencia del Perú
522 AN TOLOGIA 4. Formado que sea el establecimiento, ninguno podrá servir de cadete en cuerpo alguno del ejército, o de guardia marina en la es– cuadra sin que haya estudiado en él el tiempo que se prescriba y pre– sentado los exámenes conforme al reglamento que se dará. 5 . Entre tanto no se admitirá solicitud alguna para ser cade– te o guardia marina, sino solamente para ser recibido en la academia. 6. El ministro de estado en el departamento de la guerra y marina, queda encargado de presentar a la mayor brevedad el plan con designación de la Casa y fondos destinables a este objeto, y d~ acelerar su ejecución. Por tanto mando, se guarde, cumpla y ejecútese en todas sus partes por quienes convenga, dando cuenta de su cumplimiento el mi– nistro de estado en el departamento de la guerra.- Dado en el pala– cio del supremo gobierno en Lima a 8 de Marzo de 1823.- 49 - 29 _ Riva Agüero.- Por orden de S. E.- Ramón Herrera. "Creación de la Academia Militar del Perú", Decreto de Lima, 8 de mar– zo de 1823, en Gaceta del Gobierno (Limaj 8 de marzo de 1823), tomo IV, NQ 20, págs. 3-4. Empréstito con Gran Bretaña EL PRESIDENTE DE LA REPUBqCA PERUANA: Por cuanto el Soberano Congreso ha decretado lo siguiente: EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEL PERU. Instruido de que los enviados don Juan García del Río y don Diego Paroisien cerca de la corte de la Gran Bretaña, han logrado el empréstito de un millón y doscientas mil libras · esterlinas a favor de la República Peruana; ha venido en .declarar como declara, válido y subsistente el referido empréstito en los términos ajustados entre di– chos enviados y los prestamistas. Tendréislo entendido y dispondréis lo necesario a su cumpli– miento, mandándolo imprimir, publicar y circular. Dado en la Sala del Congreso en Lima a 12 de Marzo de 1823.- 49 y 29 de la Re– pública.- Nicolás de Araníbar, Presidente.- Mariano Quezada y Va– liente, Diputado secretario.- Gregorio Luna, Diputado secretario. Por tanto, ejecútese, guárdese y cúmplase en todas sus partes por quienes convenga. Dará cuenta de su cumplimiento el Ministro de Estado en el departamento de gobierno. Dado en el palacio del supremo gobierno en Lima a 13 de Marzo de 1823.- 49 - 29 - de la Independencia.- 29 de la República.- José de la Riva Agüero.- Por orden de S. E.- Francisco Valdivieso. "Aprobación del empréstito celebrado en Gran Bretaña", Decreto de Li– ma, 13 de marzo de 1823, en Gaceta del Gobierno (Lima, 15 de marzo de 1823), tomo IV, N9 22, pág. l.
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