Antología de la Independencia del Perú
536 ANTOLOGIA 39-Que atendidas las razones que se han tenido presentes, aún no es bastante para el logro del fin propuesto, la autoridad conferida al Libertador Simón Bolívar, por el decreto de 10 de setiembre anterior. 49-Que el régimen constitucional debilitaría sobre manera el rigor de las providencias que demanda la salud pública, fincada en que todas parten de un centro de unidad, que es incompatible con el ejerci– cio de diversas supremas autoridades, a pesar de los extraordinarios es– fuerzos y de las virtudes eminentemente patrióticas del Gran Mariscal, D. José Bernardo Tagle, Presidente de la República, a quien ésta debe en mucha parte su Independencia, y cuyos conatos perfectamente uniformes con los del Congreso, están exclusivamente dirigidos al bien de la Nación. Ha venido en decretar y decreta: 19-La Suprema Autoridad Política y Militar de la República, queda concentrada en el Libertador Simón Bolívar. 29-La extensión de este poder es tal cual lo exija la salvación de la República. 39-Desde que el Libertador se encargue de la autoridad que indican los artículos anteriores, queda suspensa en su ejercicio la del Presidente de la República, hasta tanto que se realice el objeto que motiva este decreto; verificado el cual, a juicio del Libertador, reasu– mirá el Presidente las atribuciones naturales,. sin que el tiempo de esta suspensión sea computado en el período constitucional de su Presi– dencia. 49-Quedan sin cumplimiento los artículos de la Constitución política, las leyes y decretos que fueren incompatibles con la salvación de la República. 59-Queda el Congreso en receso, pudiéndole reunir el Liberta– dor, siempre que lo estimare conveniente para algún caso extraordi– nario. 69-Se recomienda al celo que anima al Libertador por el sostén de los derechos nacionales, la convocatoria del primer Congreso cons– titucional, luego que lo permitan las circunstancias, con cuya insta– lación se disolverá el actual Congreso constituyente. Tendréislo entendido, y dispondréis lo necesario a su cumpli– miento, mandándolo imprimir, publicar y circular.- Dado en la Sala del Congreso en Lima a 10 de Febrero de 1824.- 59 y 39.- José María Galdiano, Presidente.- Joaquín de Arrese, Diputado secretario.- Jo– sé Bartolomé 'Zárate, Diputado secretario. Por tanto: Ordeno y mando se guarde y ejecute en todas sus partes por quienes convenga; dando cuenta de su cumplimiento el Ministro de Estado en el departamento de Gobierno.- Dado en Lima, a 17 de Febrero de 1824.- 59 y 39.- José Bernardo de Tagle.- Por orden de S. E.- Hipólito Unanue. "Decreto del Congreso Constituyente", Lima, 10 .de febrero de 1824, en José Hipólito Herrera, El álbum de Ayacucho <Lima, 1862) , pág. 134.
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