Antología de la Independencia del Perú

ANTOLOGIA 575 IV Ninguna persona será incomodada por sus opiniones anteriores aun cuando haya hecho servicios señala– dos a favor de la causa del Rey, ni los conocidos por pasados : en este concepto tendrán derecho a todos los artículos de este tratado. V Cualquiera habitante del Perú, bien sea europeo o americano, eclesiástico o comerciante, propietario o emplea– do que le acomode trasladarse a otro país, podrá verificarlo en virtud de este convenio, llevando consigo su familia y propiedades, prestándole el Estado protección hasta su salida; y si eligiere vivir en el país, será con– siderado como los peruanos. VI El Estado del Perú respetará igual~ mente las propiedades de los indivi– duos españoles que se hallaren fuera del territorio, de las cuales serán li– bres de disponer en el término de tres años, debiendo considerarse en igual caso las de los americanos que no quieran trasladarse a la Penínsu– la y tengan allí intereses de su per– tenencia- VII Se concederá el término de un año para que todo interesado pueda usar del artículo 59 y no se le exigirá más derechos que los acostumbrados de extracción, siendo libres de todo de– recho las propiedades de los indivi– duos del ejército. VIII El Estado del Perú reconocerá la .f deuda contraída hasta hoy por la Hacienda del Gobierno español en el territorio. Concedido, si su conducta no tur– bare el orden público, y fuere confor– me a las leyes. Concedido, respecto a los habitan– tes en el país que se entrega, y bajo las condiciones del artículo anterior. Concedido como el artículo ante– rior, si la conducta de estos indivi– duos no fuese de ningún modo hostil a la causa de la libertad y de la in– dependencia de América, pues en ca– so contrario, el Gobierno del Perú obrará libre y discrecionalmente. Concedido. El Congreso del Perú resolverá so– bre este artículo lo que convenga a los intereses de la República.

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