Antología de la Independencia del Perú

ANTOLOGIA Publíquese por bando, circúlese e insértese en la Gaceta. Dado en Trujillo a 8 de abril de 1824.- 5<> y 3<>- Simón Bolívar. Por orden de S. E. José Sánchez Carrión. "Decreto de Trujillo, 8 de abril de 1824" en Gaceta del Gobierno (Truji– llo, 10 de abril de 1824), tomo VI, NQ 13, págs- 1-2. Fundación de la Universidad de Trujillo Simón Bolívar Libertador Presidente de Colombia, encarg:1do del poder dictatorial de la República del Perú, etc. CONSIDERANDO: I. Que según el art. 184 de la Constitución Política de la Re– pública debe haber Universidades en las Capitales de Departamento, como uno de los medios más eficaces de promover la instrucción pú– blica, de la que dependen en mucha parte el sostenimiento y seguridad de los derechos sociales; II. Que sin embargo de la población del Departamento_ de Tru– jillo, no hay por toda enseñanza, más que la que pueda adquirirse a costa de mucho tiempo y desvelos, en el Seminario de su Capital; III. Que merecen mucho de la patria las- provincias del expre– sado departamento, por su fidelidad a la causa, y por sus multiplicados importantes servicios al ejército libertador en las circunstancias más apuradas de la República. He venido en decretar y decreto: 1<> Declárase erigida la Universidad, que conforme al art. 184 de la Constitución, debe haber en la Ciudad de Trujillo, como Capital de uno de los departamentos de la República. : 2<> El Colegio denominado del Salvador con su iglesia queda aplicado a este establecimiento, debiéndose designar las salas respec– tivas a sus ejercicios por el Rector de dicha Universidad, que lo será el Arcediano Dr. D. Carlos Pedemonte. 3<> El Rector, asociado con los Drs. D. Hipólito Unanue, D. Ma– nuel Lorenzo Vidaurre y D. Manuel de Villarán, formará los estatutos correspondientes y los presentará con la posible brevedad al gobierno; en la inteligencia de que se ha de contraer la enseñanza a ciencias ecle– siásticas, exactas y naturales, derecho público, y patrio, Filosofía y humanidades, adoptándose al plan más regular, y conforme con los dichos principios y los descubrimientos conocidos. 4<> Los fondos de esta Universidad, son todas las temporalida– des de los jesuitas en el Departamento de TruHllo, que no haya apli– cado el gobierno supremo a otro objeto: las capellaní~s legas que sean de cuenta del estado en la diócesis, pagándose las misas designadas; las buenas memorias que se hayan dejado dentro del cercado de Tru– jillo para casas de educación; los depósitos o contentas de los graduan- •dos; y la parte, con que por esta vez, quieran contribuir el .clero secu– lar y regular del obispado, las municipalidades y padres de familia, en

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