Antología de la Independencia del Perú

ANTOLOGIA 581 razón de su patriotismo y amor a la ilustración del país, cuyos nom– bres y erogaciones se irán publicando en la gaceta. 59 Sin perjuicio de lo que previene el art. anterior, quedan autorizados el cabildo eclesiástico y la municipalidad, para presentar respectivamente un proyecto que aumente esto~ fondos, a fin de que sean bien dotados los profesores} y subvenidas las demás necesidades de este cuerpo. 6 9 El Rector procederá a la organización y apertura de la Uni– versidad según en tales casos se acostumbra, quedando ampliamente autori~ado en este respecto, y con la obligación de dar cuenta de ha– ber realizado una obra en que tiene particular empeño el gobierno. Imprímase, publíquese y circúlese. Dado en el Cuartel general de Huamachuco a 10 de mayo de 1824.- 39 de la República.- Simón Bolívar.- Por orden de S. E.- José Sánchez Carrión. "Decreto de Huamachuco, 10 de mayo de 1824" en Gaceta del Gobierno (Trujillo, 31 de julio de 1824), tomo VI, N9 32, pág. l. Fundación de la Corte Suprema de Justicia Simón Bolívar Libertador Presidente de la República de Colombia, encargado del Poder Dictatorial de la del Perú, etc. Estando prevenido por el Art. 98 de la Constitución de la Repú– blica, el establecimiento de la Suprema Corte de Justicia que debe re– sidir en esta capital, y deseando prescindir absolutamente de todo lo que tenga relación con el ejercicio del poder judiciario; He venido en decretar y decreto lo siguiente: .1 9 Se declara establecida la Suprema Corte de Justicia, que previene el Art. 98 de la Constitución, cuyas atribuciones serán las que designa el Art. 100. · 29 Por ahora y como que este decreto es provisorio, se compon.;. drá la corte de un presidente, cuatro vocales y un fiscal, que no obrará el gobierno, el que por órdenes particulares, señalará el traje de los miembros, y determinará todo lo conducente al arreglo de esta corte. 3<;> El Ministro. de Estado en el departamento de gobierno, que– da encargado de la ejecución de este decreto. Imprímase, publíquese y circúlese. Dado en el Palacio 'Dictato– rial de Lima, a 19 de diciembre de 1824.- 39 de la República.- Simón Bolívar.- Por orden de S. E.- José Sánchez Carrión. "Decreto de Lima, 19 de diciembre de 1824" en Gaceta del Gobierno (Li– ma, 16 de enero de 1825), tomo VII, N9 5, pág. l.

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx