Antología de la Independencia del Perú

582 A'NTóLóG'.IA Organización de la Sociedad Económica Amantes del País Simón Bolívar Libertador Presidente de la República de Colombia, encargado del Poder Dictatorial de la del Perú, etc. Deseando contribuir por todos los medios que estén al alcance del gobierno, la prosperidad del Estado, en todos los ramos que princi- palmente constituyen la riqueza nacional; · He venido en decretar y decreto: 1 9 Se establece en esta Capital una Sociedad econom1ca titu– lada de los amantes del país, cuya 1nstitución será extensiva a los De– partamentos en donde conviniere. 29 La organización de esta sociedad, el número de sus miem– bros, y el objeto determinado de sus tareas, dependen del reglamento, que sin demora, formará y presentará una comisión, compuesta del Dr. D. Toribio Rodríguez de Mendoza, Dr. D. Manuel Lorenzo Vidaurre, Dr. D. Carlos Pedémonte, Dr. D. Gregario Paredes, y D. Miguel Tenorio. 39 Esta comisión podrá dirigirse, en los casos necesarios, a cualquiera de los ministros en el departamento de su respectiva de– pendencia. 49 El Ministro de Estado en el departamento de Gobierno y Relaciones Exteriores, queda encargado de la ejecución de este Decreto. Imprímase, publíquese y circúlese. Dado en el Palacio Dictato– rial de Lima, a 27 de enero de 1825.- 49 de la República.- Simón Bo– lívar.- Por orden de S. E.- José Sánchez Carrión. "Decreto de Lima, 27 de enero de 1825" en Gaceta del Gobierno (Lima, 30 de enero de 1825), tomo VII, N9 1, pág. l. Establecimiento de una Escuela Normal Simón Bolívar Libertador Presidente de la República de Colombia, encargado del Poder Dictatorial de la del Perú, etc. CONSIDERANDO: I. Que el sistema lancasteriano es el único método de promo– ver pronta y eficazmente la enseñanza pública; II. Que extendiéndolo a cada uno de los Departamentos, se difundirá, sin demora, en todo el territorio de la República; He venido en decretar y decreto: 19 Se establece en la Capital de cada Departamento, una Es– cuela normal, según el sistema de Lancaster. 2 9 Los prefectos, poniéndose de acuerdo con las municipalida– des de su respectiva capital, determinarán con preferencia sobre los fondos necesarios a este establecimiento.

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx