Antología de la Independencia del Perú

ANTOLOGIA 583 39 Cada provincia mandará a la escuela de su Departamento seis niños, cuando menos, para que éstos difundan, después, la ense– ñanza en la capital, y demás pueblos de su provincia. 49 Los Intendentes de acuerdo con las municipalidades, desig– narán los niños de más capacidad que deban mandarse a la escuela normal. De los fondos destinados a la instrucción pública, se proveerá a la subsistencia de los que fueren pobres. · 59 El Ministro de Estado en el Departamento de Gobierno y Re– laciones Exteriores queda encarg8;do de hacer ejecutar este decreto. Imprímase, publíquese y circúlese. Dado en el Palacio Dictato– rial en Lima, a 31 de enero de 1825.- 49 de la República.- Simón Bo– lívar.- Por orden de S. E.- José Sánchez Carrión. "Decreto de Lima, 31 de enero de 1825" en Gaceta del Gobierno (Lima, 10 de febrero de 1825), tomo VII, Nº 13, pág. l. Protección y fomento de la minería Simón Bolívar Libertador Presidente de ,la República de Colombia, encargado del Poder Dictatorial de la del Perú, etc. Conviniendo a la prote~ción y fomento de la Minería, que en cada Departamento haya una dirección, que particularmente se encar– gue del progreso de un ramo que constituye la riqueza nacional; He venido en decretar y decreto: 19 Se establece en la capital de cada Departamento una direc– c10n de Minería, bajo cuya dependencia estarán las Diputaciones te– rritoriales de las provincias de su comprensión. 2 9 Las direcciones departamentales dependen dé la dirección general de Minería, que residirá en la capital de la república. 39 Se organizarán estas direcciones por órdenes particulares y según lo exija la necesidad de cada departamento. 49 El Ministro de Estado, en el Departamento de Gobierno, queda encargado de hacer ejecutar este decreto. Imprímase, publíquese .y circúlese. Dado en el Palacio Dictato– rial en Lima, y febrero 19 de 1825.- 19 de la República.- Simón Boli– var.- Por orden de S. E.- José Sán:chez Carrión. "Decreto de Lima, 19 de febrero de 1825" en Gaceta del Gobierno (Lima, 3 de marzo de 1825), tomo VII, N9 20, pág. 2.

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