Antología de la Independencia del Perú

584 ANTOLOGIA Prohibición de servidumbres personales de los indígenas Simón Bolívar Libertador Presidente de la República de Colombia, Libertad'or de la del Perú y encargado del Supremo mando de ella, etc. CONSIDERANDO: I. Que la igualdad entre todos los ciudadanos es la base de la Constitución de la República; II. Que esta igualdad es incompatible con el servicio perso– nal que se ha exigido por fuerza a los naturales indígenas, y con las exacciones y malos tratamientos, que por su estado miserable han su– frido estos en todos tiempos, por parte de los jefes civiles, curas, caci– ques y aun hacendados; III. Que en la distribución de algunas pensiones y servicios públicos han sido injustamente recargados los indígenas; IV. Que el precio del trabajo, a que ellos han sido dedicados de grado o por fuerza, así en la explotación de minas, como en la labor de tierras y obrajes han sido defraudados de varios modos; V. Que una de las pensiones más gravosas a su existencia es el pago de los derechos excesivos y arbitrarios que comunmente suele cobrárseles por la administración de los Sacramentos; He venido en decretar y decreto: 19 Que ningún individuo del estado exija directa o indirecta– mente el servicio personal de los peruanos indígenas sin que preceda un contrato libre del precio de su trabajo. 29 Se prohibe a los Prefectos de los departamentos, Intenden– tes, Gobernadores y Jueces, a los Prelados eclesiásticos, Curas y sus te– nientes, Hacendados, dueños de minas y obrajes que puedan emplear a los indígenas contra su voluntad en faenas séptimas, mitas, ponguea– les y otras clases de servicios domésticos y usuales. 39 Que para las obras públicas de común utilidad, que el Go– bierno ordenare, no sean pensionados únicamente los indígenas, como hasta aquí, debiendo concurrir todo ciudadano proporcionalmente se– gún su número y facultades. 49 Las autoridades políticas, por medio de los alcaldes o muni– cipalidades de los pueblos, harán el repartimiento de bagajes, víveres, y demás utensilios para las tropas, o cualquiera otro objeto de interés, sin gravar más a los indígenas que a los demást ciudadanos. 59 Los jornales de los trabajadores en minas, obrajes y hacien– das deberán satisfacerse según el precio que contrataren en dinero contante, sin obligarles a recibir especies contra su voluntad, y a pre– cios que no sean corrientes de plaza. 69 El exacto cumplimiento del artículo anterior queda encar– gado a la vigilancia y celo de los Intendentes, Gobernadores y Diputa– dos territoriales de minería. 7 9 Que los indígenas no deberán pagar más cantidad por dere– chos parroquiales, que las que designen los aranceles existentes, o los que se dieren en adelante. ·

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