Antología de la Independencia del Perú

ANTOLOGIA 585 89 Que los párrocos, y sus tenientes no puedan concertar estos derechos con los indígenas sin la intervención del Intendente o Gober– nador del pueblo. 99 Cualquiera falta u omisión en el cumplimiento de los ante– riores artículos, producirá acción popular y será capítulo expreso de que ha de hacer cargo en residencia. 1Q9 El Secretario general interino queda encargado de la ejecu– ción y cumplimiento de este decreto. Imprímase, publíquese y circúlese. Dado en el Cuzco, a 4 de julio de 1825.- 69 y 49__ Simón Bolívar.- Por orden de S. E.- Felipe Santiago Estenós. "Decreto de Cuzco, 4 de julio de 1825" en El Sol del Cuzco (Cuzco, 9 de julio de 1825), N9 28, s/p. Reparto de tierras de indígenas Simón Bolívar Libertador Presidente de la República de Colombia, Libertador d~ la del Perú y encargado del Supremo mando de ella etc. CONSIDERANDO: I. Que a pesar de las disposiciones de las leyes antiguas, nun– ca se ha verificado la repartición de las tierras con la proporción de– bida; II. Que la mayor parte de los naturales han carecido del goce y posesión de ellas; III. Que mucha parte de dichas tierras aplicables a los llama– dos indios se hallan usurpadas con varios pretextos por los Caciques y recaudadores; · IV. Que el uso precario que se les concedió en el gobierno es– pañol ha sido sumamente perjudicial a los progresos de la agricultura y a la prosperidad del Estado; V. Que la Constitución de la República no conoce la autori– dad de los Caciques sino la de los Intendentes de provincia y Goberna– dores de sus respectivos distritos; He venido en decretar y decreto: 19 Que se ponga en ejecución lo mandado en los artículos 39, 49 y 59 del decreto dado en Trujillo, a 8 de abril de 1824, sobre repar– tición de tierras de comunidad. 29 En la masa repartible se incluirán aquellas de que se han aprovechado los Caciques y recaudadores por razón de su oficios, es– clareciéndolas dos comisionados para venta y distribución de las tierras. 3 9 La mensura, repartición y venta de tierras de cada provin– cia, se ejecutará por personas de probidad e inteligencia que propon– ga en terna al Prefecto la Junta departamental, luego que se establez– ca, bajo su responsabilidad; formándose por ella misma el arancel de

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