Antología de la Independencia del Perú

· ANTOLOGIA 587 He venido en decretar y decreto: 19 Se prohibe de hoy en adelante la matanza de vicuñas en cualquier número que ·sea; 29 A nadie le será permitida ni aun con el pretexto de caza; 39 Los que quieran aprovechar de la lana, para comerciarla u otros cualesquiera usos o beneficios, podrán verificarlo trasquilándolas en los meses de abril, mayo, junio y julio; para que la benignidad de la estación supla este abrigo de que se las priva. 49 Los infractores de este decreto sufrirán la pena de cuatro pesos por cada una de las vicuñas que matasen aplicables al delator de la infracción; 5 9 A los Prefectos, Intendentes y Gobernadores les correspon– de el mayor celo y vigilancia sobre esta materia; 69 El Secretario. General queda encargado de la ejecución y cumplimiento de este decreto. Imprímase, publíquese y circúlese. Dado en el Cuzco, a 5 de ju– lio de 1825.- 69 y 49.- Simón Bolívar.- Por orden de S. E.- Felip~, Santiago Estenós. "Decreto del Cuzco, 5 de julio de 1825" en El Sol del Cuzco (Cuzco, 9 de julio de 1825), N9 28, s/p. Fundación del Colegio de Ciencias y Artes del Cuzco Simón Bolívar Libertador de Colombia y ~ del Perú, etc. CONSIDERANDO: I. Que la educación .de la juventud se halla casi abandonada por la insuficiencia de los establecimientos destinados a tan interesan– te objeto; II. Que la ilustración de este importante departamento depen– de de la reforma de su antigua enseñanza; III. Que a este fin es necesario crear un establecimiento pú– blico de instrucción en que se reunan todos los ramos de enseñanza; DECRETO: 19 Que se establezca en esta ciudad un Colegio de estudios de Ciencias y Artes con el título de Colegio del Cuzco. 2 9 Que la casa de los extinguidos Jesuitas, incluso su Iglesia, se emplee en este establecimiento. 39 Que los colegios de San Bernardo y del Sol se reúnan en di– cha casa formando un solo cuerpo.

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