Antología de la Independencia del Perú

588 ANTOLOGIA 49 Que las rentas que han poseído hasta aquí los Betlemitas de esta ciudad, las de los colegios de San Bernardo y el Sol, la caja de censos, y las temporalidades de este departamento sean aplicadas a la dotación del nuevo colegio del Cuzco. 59 Que del producto de estos mismos fondos se saquen los gas– tos de la refacción de dicha casa, a fin de que con la brevedad posible se ponga en planta el Colegio de estudios del Cuzco. 69 Que entretanto se arregla por el Soberano Congreso el plan general de estudios, s~ sujete este establecimiento a un reglamento provisional, que comprenda su administración económica, y el método que deba observarse en la enseñanza. 79 El Prefecto del departamento cuidará con el mayor celo y vigilancia del puntual cumplimiento de este decreto. 8 9 El Secretario general interino queda encargado de su eje– .cución y cumplimiento. · Imprímase, publíquese y circúlese. Dado en el Cuzco, a 8 de ju– lio ge 1825.- 69 y 49.- Simón Bolívar.- Por orden de S. E.- Felipe Santiago Estenós. "Decreto del Cuzco, 8 de julio de 1825" en El Sol del Cuzco (Cuzco, 16 de julio de 1825), NQ 29 s/p. Fundación del Colegio de Educandas del Cuzco Simón Bolívar Libertador Presidente de la .República de Colombia, Libertador de la del Perú, y encargado del supremo mando de ella etc. CONSIDERAN1'0: I. Que la educación de las niñas es la base de la moral de las familias, y que en esta ciudad se halla absolutamente abandonada; II. Que es forzoso dictar providencias para poner cuanto antes en planta un establecimiento tan necesario; l DECRETO: 1 9 Que en la Casa del Colegio denominado de San Bernardo se funde otro bajo el título de Educandas del Cuzco, en el cual se admiti– rán las niñas de cualquiera clase, tanto de la ciudad como del depar– tamento, que estén en aptitud de recibir la educación. - . 2 9 Que la subsistencia de este colegio se saque del sobrante de los fondos que, por decreto de este día, se han asignado al Colegio de Ciencias y Artes del Cuzco. 39 Que las hijas de los ciudadanos pudientes del departamento satisfag~n una pensión que se designara oportunamente,, para el aumento de los fondos de su colegio. 4 9 Que el beneficio de la enseñanza sea extensivo a los jóvenes de otros departamentos, conforme lo determine el reglamento del co– legio.

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