Antología de la Independencia del Perú

590 ANTOLOGIA 59-Que el Coronel Althaus examine el territorio señalado, trace dichos caminos, y forme un presupuesto de su valor. 69-Que el costo se haga por cuenta del Estado debiendo submi– nistrar las Provincias, en cuyo territorio se construyan estos caminos, los víveres para la mantención de los obreros. 7<>-Que los obreros que ' se empleen en el trabajo de este camino, sean tomados de las Provincias en las cuales se construya. 89-Que los Prefectos de Arequipa, Cuzco, y Puno, propongan (cada uno por separado) los medios de ejecución convenientes para lle– var a efecto lo mandado en este decreto. 9<>-El Secretari•o General queda encargado de su cumplimiento. Imprímase, publíquese y circúlese. Dado en Urubamba a 20 de Julio de 1825. 6<> y 4<>. Simón Bolívar.- Por orden de S. E.- Felipe San– tiago Estenós. "Decreto de Urubamba, 20 de Julio de 1825" en El Sol del Cuzco (Cuzco, 23 de julio de 1825), N<? 30 s/p. Sobre desarrollo minero Simón Bolívar Libertador de Colombia y del Perú CONSIDERANDO: / I. Que sobre el Gobierno de la República gravita una inmensa deuda; II. Que debe procurar el Gobierno por todos los medios posi– bles la extinción de la dicha deuda; III. Que las minas abandonadas, aguadas o despobladas per- tenecen de derecho al Estado; · DECRETO: 1 <> Que las minas derrumbadas, aguadas y abandonadas por sus antiguos poseedores, que eran denunciables según las ordenanzas de minería, son de la propiedad del Estado . 29 Que se entiendan comprendidas en el artículo anterior las minas que al tiempo de proclamarse la Independencia en los diferentes departamentos de la República se hallaban despobladas o abandonadas conforme a las dichas ordenanzas . 3<> Que a los ciudadanos que hubiesen denunciado minas aban– donadas, y hubiesen cumplido todos los requisitos que la ley exige para ser legítimos poseedores de ellas, se les ampare en su posesión, y por consiguiente no les comprenda el artículo anterior, aunque hayan to– mado dichas minas después de proclamada la Independencia,.

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