Antología de la Independencia del Perú

ANTOLOGIA 591 49 Que las minas se arrienden, o se vendan en público rema– te de cuenta del Gobierno, adiudicándose su valor a los acreedores del Estado en pago de sus créditos calificados . 59 Que los prefectos con intervención de las diputaciones de mi– nería, donde las haya actualmente, y si no por sí solos tomen un exacto conocimiento de las minas aguadas despobladas o _abandonadas que existen en sus respectivos departamentos, y lo comuniquen al gobier– no supremo. 69 El Secretario General interino queda encargado de la ejecu– ción de este decreto. Imprímase, publíquese y circúlese. Dado en Pucará a 2 de agos– to de 1825. 69 y 49. Simón Bolívar.- Por orden de S. E.- Felipe San– tiago Estenós. "Decreto de Pucará, 2 de agosto de 1825" en Gaceta del Gobierno de Lima (Lima, 8 de setiembre de 1825) Tomo VIII, n9 20, pág. 2. Sistemas Penales EL CONSEJO DE GOBIERNO Contraído, con el mayor empeño, a mejorar la instrucción y mo– ralidad nacional, no habría creido llenar cumplidamente tan interesan– tes objetos, si después de haber empleado los medios más eficaces pa– ra formar el espíritu y el corazón del ciudadano, no cuidase igual– mente de extirpar los vicios y desórdenes que, degradando su digni– dad, destruyen al cabo su existencia. El arbitrio que a este fin se halla generalmente adoptado por la civilización del siglo, es el es– tablecimiento de Panópticos, o casas de corrección, dond~ el ejerci– cio y constante ocupación de las facultades físicas e intelectuales, al paso que extinguen los hábitos viciosos e inclinaciones corrompidas, libertan a la sociedad de un funesto contagio, promueven la enmienda de las faltas y delitos y procuran a los que desgraciadamente han caí– do en ellos una cómoda y abundante subsistencia. No · debiendo pues diferirse por más tiempo tan saludable medida; DECRETA: 19 El Colegio de San Pedro Nolasco, cedido al Gobierno por su Prelado Provincial, será el Panóptico o casa de corrección de esta ca– pital. 29 Se establecerán en ella los talleres necesarios para el ejer– cicio de las artes y oficios que demanden su capacidad y extensión, limitándose por ahora a los útiles y herramientas que sean muy ne– ce~arias e indispensables . 39 No se recibirán en su recinto delincuentes que se hayan he– cho acreedores a penas graves, sino solamente aquellos cuyos excesos inspiran confianza de corrección y enmienda.

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