Antología de la Independencia del Perú

ANTOLOGIA 593 29 No se empleará el edificio principal en otro destino que _el de conciertos de música, debiendo colocarse, en la mayor pél,rte de su recinto, asientos de firme para los espectadores. 39 En caso de disolución de la _iunta, o contravención al an– terior artículo, será devuelto ei edificio al Gobierno con todas las me– joras que en él se encontraren. 49 Los dos salones siguientes de la misma Inquisición se de– dican a un Museo de pintura, y las habitaciones del centro con las de– más piezas del patio principal, para habitación del Director que fue– re de este ramo. 59 Los cuadros y pinturas más exquisitas de la propiedad del Estado serán reunidas en los expresados salones, haciéndose en ellos las mejoras convenientes. 69 El Director propondrá al Gobierno lo que fuere menester pa– ra la planificación de este establecimiento, limitándose por ahora a lo muy indispensable y necesario. 79 El Ministro de Estado en el Departamento de Gobierno que– da encargado de la ejecución de este decreto. Imprímase, publíquese y circúlese a quienes corresponde. Da– do en el Palacio del Gobierno en Lima y Diciembre 2 de 1825. 69 y 49 Hipólito Unánue, Juan SaJazar, Jo1é de Larrea y Loredo. De orden de S. E. y por el Sr. Ministro de Gobierno M. Lino Ruiz de Pancorbo. "Decreto de Lima, 2 de Diciembre de 1825" en Gaceta del Gobierno de Lima (Lima, 4 de Diciembre de 1825), tomo XIII, n9 45 , pág. l. Reglamento de comercio EL CONSEJO DE GOBIERNO CONSIDERANDO: Que el comercio, como una de las primeras fuentes de la pros– peridad y riqueza de los Estados, debe animarse por leyes protectoras y benéficas, de manera que la libertad que se le conceda, o restricciones a que se le sujete, sean los medios más eficaces de promover el fomen– to de la industria nacional en todos sus ramos, y de adelantar al mis– mo tiempo los ingresos del erario público, ha venido en expedir, bajo de las bases más liberales, que le han permitido las circunstancias, el siguiente: REGLAMENTO DE .COMERCIO SECCION PRIMERA COMERCIO EXTRANJERO Importación Art. 19 Los buques de naciones amigas o neutrales, sea cual fuere su procedencia, tendrán libre entrada en los puertos mayores del Perú 1 que son por ahora el Callao, Islay, Arica, Huanchaco y Paita,

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