Antología de la Independencia del Perú

596 ANTOLOGIA SECCION TERCERA Libertad de derechos en la importación Art. 169 Serán libres de todo derecho de introducción, cual- quiera que sea el pabellón del buque, los artículos siguientes: 19 El oro y plata en pasta o monedas. 29 Los azogues . 39 Todo instrumento de labranza y de explotación de minas. 49 Todo . artículo de guerra, excepto la pólvora. 59 Toda clase de instrumentos que sirven para las ciencias, y !a cirugía . 69 Toda clase de máquinas útiles para la agricultura y las ar- tes. 79 Las imprentas y los útiles de ellas . · 89 Todos los útiles necesarios para la pesca. 99 Todos los libros impresos que no sean contrarios a la mo– ral; ni cuyo objeto principal y directo sea atacar la religión del Es– tado 109 Las estampas sueltas, o en cuadernos, de principios de pintnra, de escultura y agricultura; y los modelos de diseños de va– rias artes que sirven para la enseñanza, con tal que no ofendan a la rel~gión ·ni a la moral. • 119 Música impresa o escrita. 129 Simientes de plantas, y plantas ya prendidas. 139 Lino y cáñamo rastrillado y sin rastrillar . 149 El pescado seco y salado, si se introduce en buques del estado; y_ si en el extranjero, pagará los derechos establecidos. (9) Art . 179 Son también libres de todo derecho las ventas de embarcaciones extranjeras y nacionales, que se hagan en los puertos del estado, a favor de los ciudadanos y naturales de él. Art. 189 Son igualmente libres del derecho de toneladas y an– claje las embarcaciones que se ejerciten en la pesca, pertenecientes a ciudadanos y naturales de la nación. SECCION CUARTA Aumento de derechos en la importación extranjera Art. 199 Se gravan como perjudiciales a la agricultura o in– dustria del estado con un ochenta por ciento los artículos siguientes: (9) Aclarado y ampliado por decretos de 9 de julio de 1826, 2 de enero, 5 de marzo, L5 de junio y 23 de julio de 1830, que amplía la gracia a los guanos el de ~-3 de julio, Y grava a los libros el de 15 de junio. En cuanto a estos confirmado y aclarado en 1831.

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