Antología de la Independencia del Perú

ANTOLOGIA 601 te en lo interior las mercaderías, declarándolos responsables a las in– troducciones fraudulentas, si no las precaven con el celo y vigilancia pro– pias de su ministerio. (24) Art. 509- Cuando fuere necesario en los pueblos interiores sepa– rar de las facturas principales algunos artículos por ventas o comisiones, se sacará de ellas, y de la primera guía de aduana, copia autorizada por el gobernador y escribano, o dos testigos con expresión de los nombres de lo~ negociantes, y motivo de esta operación; a fin de que por nin– gún evento dejen de estar resguardadas las mercancías que se tras– porten de unas provincias a otras. (25) Art. 519_ Están sujetas a la pena de comiso las mercaderías extranjeras que trafiquen sin los documentos prescriptos en el ante– rior artículo, y son aplicables en su totalidad a los denunciantes y apren– sares. (26) Art. 529- No causan derechos de alcabala las producciones na– turales e industriales del Perú, en los lugares de su procedencia, tras– porte y consumo, con tal que se haga el comercio de ellas con guías de la aduana, o del intendente o gobernador del lugar de su extrac– ción, sin cuyo requisito sufren la pena de seis por ciento de derechos aplicables a los denunciantes. (27) Art. 539_ No comprende a 1os licores el anterior privilegio, por lo que continuarán pagando los derechos establecidos; a excepción del seis por ciento de aumento de valores en su introducción a las pro– vincias. ( 28) SECCION NOVENA Y ULTIMA Prevenciones Art 549- Los buques que salgan de los puertos mayores o me– nores del Perú deben abrir registro y correr sus _pólizas indispensable– mente. Art. 559 -No rigen los artículos de este reglamento en la par– te que aumentan derechos a ciertas mercaderías hasta pasados ocho (24) Confirmado por el art. 5<? del decreto de 10 de octubre de 1828, y por los de 4 de enero, y 11 de febrero de 1830. El nombre de intendentes, fue mudado en el de sub.– prefectos, por lo dicho al número 18. (25) Confirmado por el art. 5'? del decreto de 10 de octubre de 1828, y por los de 4 de enero, y 11 de febrero de 1830. (26) Confirmado por el art. 5c;, del decreto de 10 de octubre de 1828, y por los de 4 de enero, 11 de febrero, y 2 de julio de 1830. (27) Aclarado por el art. 9 del decreto de 7 de setiembre de 1830. El nombre de in– tendentes, se mudó en el de sub-prefectos, por lo dicho al número 18. (:;8) Reformado por decretos de 20 de agosto de 1830, que quitó todo derecho a los aguardientes del departamento de Arequipa, y por el de 24 de agosto del mismo, que re– dujo a la mitad los de la provincia de lea.

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