Antología de la Independencia del Perú

602 ANTOLOGIA meses de su fecha, si proceden de Europa, Asia y América septentrio– nal. y de cuatro, si de lo_s Estados de la América meridional. Art. 569- Queda vigente por ahora la escala de derechos que arregla el comercio entre los puertos americanos, a excepción de las producciones especialmente mencionadas en el art. 21. (29) Art. 579- La presente ley reglamentaria deroga la provisional de 28 de setiembre de 1821, posteriores explicaciones, y cuantas leyes y decretos se opongan a ella. Art. 589- El ministro de estado en el departamento de hacien– da queda encargado de su ejecución y cumplimiento. Imprímase, publíquese y circúlese a quienes corresponda. Da– do en el palacio del supremo gobierno en Lima a 6 de junio de 1826.- 79 y 59- Hipólito Unanue.- José María de Pando.- Por orden de S. E.- José de Larrea y Loredo. (30) (Reg. Ofic. Lib. I. núm. 3. Dec. 14). El Consejo de Gobierno En consideración A que por el artículo 47, secc10n octava del reglamento de co– mercio dictado con fecha 6 de este mes se han abolido las aduanas in– teriores, con el objeto de proteger el comercio, y hacerlo más lucrativo a los ciudadanos activos que se ocupan en él, no debiendo subsistir sino las litorales para el comercio extranjero, y de cabotaje, y las de fronteras de las repúblicas Colombia y Bolivia; Decreta: Art. 1 Q_ Se sitúan por ahora administraciones principales de aduana para el comercio extranjero en los parajes siguientes: Arica . Arequipa con sus tenencias en el puerto de Islay, y provincias de Moquegua y Majes . Callao, con su tenencia en Lima. Bolívar, con su tenencia en Huanchaco . Paita. (29) Aclarado por decreto de 13 de junio de 1826, que previene que la cita del art. 21 , se entienda con el 19, y por el de 3 de julio del mismo año de 1826. (30 ) En lo demás corriente.

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