Antología de la Independencia del Perú

ANTOLOGIA Art. 29- Para sólo el comercio de cabotaje las que siguen: En Ilo, tenencia administración de Arequipa. En Nasca, tenencia administración de Pisco. 603 En Pisco, como administración principal con su tenencia en En Huacho, tenencia de la del Callao . En Casma, tenencia de ídem . En Pacasmayo, tenencia de Bolívar. Art. 3<.>- Para la frontera de Bolivia se trasladará la adminis– tración principal de Puno al Desaguadero, dejando una tenencia en aquel punto. Y para la de Colombia dos tenencias, una en Piura, y otra en Tumbes, dependiente de la administración principal de Paita. Art. 49- El número de empleados y sueldos que deban gozar se detallará por decreto separado, en el que se tendrá presente el mé– rito de los que queden sin ejercicio. Art. 59- El mini:stro de estado en el departamento de hacien– da queda encargado del cumplimiento de este decreto. Imprímase, publíquese, y circúlese a quienes corresponda. Da– do en el palacio del supremo gobierno en Lima a 7 de junio de 1826.- 7<.> y 59.- Hipólito Unanue.- José María de Pando.- Por orden de S. E. José de Larrea y Loredo. "Decreto de Lima, 6 de junio de 1826" en Mariano Santos de Quirós, Co– lección de leyes, decretos y órdenes publicados en el Perú. . . (Lima, 1832), to– mo II, págs. 231-237. El Congreso de Panamá CONVOCATORIA Y REUNION DEL CONGRESO DE PANAMA.– En la circular del 7 de diciembre de 1824, Bolívar, cuya firma estaba seguida por la del ministro Sánchez Carrión, convocó a los _países de América hispana a una reunión en Panamá. Aparte de los planes en favor de una liga continental que Monteagudo apoyara en un escrito notable poco antes de morir, existían simultáneamente en ese momen– to el problema de la amenaza de la Santa Alianza (a la que suponía– se, a veces, en connivencia con el imperio del Brasil) y el de la futu-

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx