Antología de la Independencia del Perú

606 ANTOLOGIA La Constitución boliviana reconocía cuatro poderes: el Electo– ral, el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. El Poder Electoral (idea to– mada de la Constitución consular francesa del año 8) se componía de electores nombrados por los ciudadanos en ejercicio, uno por cada cien, con carácter provincial. Para ser ciudadano se requería: la nacionalidad, saber leer y escribir, ser casado o mayor de veinticinco años, tener un empleo o profesar alguna ciencia o arte, sin sujeción a otro en condi– ción de sirviente doméstico. Los electores duraban cuatro años y entre sus atribuciones estaban las de nombrar por primera vez a quienes de– bían componer las Cámaras; elegir o proponer en terna a los que de– bían renovarlas y a los miembros de las Cortes judiciales, jueces y em– pleados públicos, incluyendo prefectos, gobernadores y corregidores; pe– dir a las Cámaras cuanto creyeran conveniente; y quejarse de los agra– vios e injusticias de las autoridades. Los antiguos Cabildos o Munici– palidades quedaron suprimidos. El Poder Legislativo residía en tres Cámaras, de tribunos, sena– dore, y censores, con veinticuatro miembros cada una, durante los veinte primeros años. Los tribunos debían durar cuatro años; los senadores, ocho; los censores eran vitalicios. Correspondían al tribunado las atri– buciones tradicionales de las Cámaras populares en materias hacenda– rias y políticas; al senado la legislación civil y eclesiástica y la nomi– nación de los más altos funcionarios; y a los censores, la instrucción y la fiscalización política y moral. El Poder Ejecutivo estaba representado por un Presidente vita– licio, irresponsable e inviolable, un Vice-Presidente y tres ministros de Estado . El Presidente debía ser nombrado la primera vez por el Con– greso pleno, llamando al "cuerpo l~gislativo". Según las palabras de Bolívar, se le había cortado la cabeza y atado las manos. Tan sólo de– signaba los empleados diplomáticos, militares y de hacienda. La admi– nistración pública quedaba en manos de los ministros y estaba suje– ta a la fiscalización de los censores y a la vigilancia de los demás fun– cionarios, incluyendo el Poder Electoral. No era la monarquía porque no existía el derecho sucesorio en la jefatura del Estado, vinculada a una familia, ni tampoco privilegios hereditarios en el orden económi– co o social. El Vice-Presidente, elegido por el Presidente con aproba– ción del cuerpo legislativo, compartía la responsabilidad ministerial y sucedía forzosamente a su elector . El Poder Judicial se ejercía independientemente por la Corte Su– prema y demás tribunales del Ramo . El título final sobre garantías contenía sobrios preceptos. La li– bertad y la seguridad civil, la propiedad y la igualdad ante la ley, eran garantizadas. La libertad de prensa estaba reconocida dentro de la responsabilidad legal correspondiente . Había libertad de tránsito . El domicilio debía ser inviolable. Las contribuciones se repartían en for– ma proporcional. Quedaban abolidos los empleos y privilegios heredi– tarios y las vinculaciones eclesiásticas y laicales. (A este último respec– to, la Constitución de 1826 resultó mucho más avanzada que la inme– diatamente posterior, de 1828, donde fueron abolidas solamente las vin– culaciones laicales). La propiedad de los inventores y la libertad de trabajo figuraban también . La Constitución no podía ser suspendida .

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