Archivo Riva Agüero
96 CARLOS DEUSTUA P. - JOSÉ A. DE LA PUENTE C. pesos por ciento que hacen veinte y dos, le doi por pago de los intereses mi referida casa y asesorios ya dichas por el tiempo de nueve años y que si den– tro de los cuales, ya sea en los forzosos ó ya en los voluntarios le devuelvo su pral ( ? ) de mil cien pe– sos en la misma moneda ó por mis días mi sucesor ú otra cualesquiera persona con suficiente poder lo haga, gose el referido Don Andrés Vasquez ó sus herederos del beneficio de vivir en la casa pagan– do de arrendamiento mensual diez y ocho pesos has– ta el cumplimiento de esta escritura; y cuando no se la haya hecho la devolución en los nueve años quede en su vigor y fuerza esta, y sólo deberá cesar en el momento que se entregue el dinero. 2? Así mismo es obligado Don Andrés Vasquez á pagar la contribución que actualmente se cobra de predios urbanos; sin que de ninguna manera sea obligado á pagar otra ninguna ni pensión de la cla– se que fuere, como no se exprese en la escritura. 3?° Es obligado Vasquez de su cuenta, por el t ' r– mino de esta escritura y sin pensionar al dueño que es la toma o interés, se entenderá por chancelada es– ta / Vuelta. escritura y quedaremos, los dueños de la casa en li– bertad de disponer de ella como lo tengamos por conveniente. 6? Mientras que la casa no sea desocupada por Don Tomás Paniso será de nuestra cuenta pagarle los intereses mensualmente en dinero por la canti– dad referida de los mil cien pesos que recivimos ahora. Lima 11 de Enero de 1835 José Sánchez Boquete Jos, de la Riva Agüero Queda otorgada la Escritura que le previene en la minuta que precede en los mismos textos que en ella se indican ante mí y en mi registro en Dose de Enero de Mil ochocientos trenta y cinco. Juan de Dios Moreno
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx