Archivo Riva Agüero

Este art í cu 1o, Artículo 59 tex– tado no vale ARCHIVO RIVA-AGÜERO 9·7 Se anotó al margen de la escritura original de que hace relación la voleta anterior y le tomo de ella raxon en el libro de hipotecas en 2 de Mayo de 836. Juan de Dios Moreno Queda chancelada la escritura de arrendamien– to y de obligación que aparece de la minuta de fo– jas ante mí y al margen de un original. En Lima y Noviembre diez y ocho de mil ochocientos treinta y nuebe. Juan de Dios Moreno á hacer las refacciones sencillas, como son calia de paredes y blanqueo, composturas de puertas y ventanas, poner cuartones á los techos de las pie– zas interiores, hacer puertas / Vuelta nuevas cuando sea necesario, chapas, llaves cerro– jos, empedrar el patio y tras patio, solado de las piezas interiores y limpia de asequia pero de ningu– na manera responderá Vasquez ni sus herederos por la caída de un techo, pared ó una total ruina de la casa a consecuencia de un terremoto ú cualesquie– ra insidente. 4? También podrá subarrendarla, ó hechar ven– tanas de fierro á la calle en la tierra ó cochera, co– mo viene convenirle, en el tiempo que rija esta es– critura; todo lo cual quedará a favor de los dueños de casa. José Sánchez Boquete José de la Riva Agüero Adicción: Siempre que nuestra familia quisiera ocupar para sí la dicha casa será preferida á habitarla aunque no esté cumplida esta escritura. Lima 11 de Enero de 1835 . José Sanchez Boquete José de la Riva Agüero 5? Siempre que Don Andrés Vasquez dejara de pagar dos mesadas del arrendamiento, después de que sea satisfecho de los mil cien pesos, Val– ga para los años de 1846 y 1847.

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