Archivo Riva Agüero
98 CARLOS DEUSTUA P. - JOSÉ A. DE LA PUENTE C. Venta de unos capitales.- Don Manuel Aguilar al Ilustrísimo Seño1' Gran Mariscal Don José de la Riva Agüero En Lima y Junio veinte y dos de mil ocho cientos cuarenta y seis: Ante mí el escribano y testigos pareció Don Manuel Agui– lar de esta vecindad a quien conosco de que doy fe y dijo : Que por . cuanto por fallecimiento de su tío el finado Don Manuel Ca– rranza quedaron vacantes las Capellanías laicales de familia que poseía, entre los cuales se encuentra, las que mandó fundar la madre Sebastiana de Tello de Meneces, con el principal de dos mil cuatrocientos pesos que se reconocen sobre las casas que fueron de la Señora María de la O. Loredo, antigua Marquesa de Monte Ale– gre, cita la una en la calle de las Descalzas y la otra en la de San Agustín que posee hoy / vuelta Don Mariano Presa cuya Capellanía me fue adjudicada por de– recho de sangre al compareciente con las formalidades de esti– lo, por auto proveído en su fecha cuatro de marzo de mil ocho– cientos cuarenta y tres, por el juzgado de primera instancia, que despachaba entonces el Señor Doctor Don Agustín Alcántara: en cuya consecuencia se le confirió posición judicial notificándose a los poseedores le reconociesen por tal Capellán y le acudiesen con los réditos como consta y parece de los autos de la materia que se tienen a la vista obrados ante el escribano Don Eduardo Huer– ta que se le devuelben; y que habiendo deliverado enajenar este capital con las formalidades prevenidas por la ley del caso, se pre– sentó a la just~cia ordinaria, implorando el permiso correspon– diente, y corrido traslado al promotor fiscal defensor de obras pías expuso en respuesta ser legal la solicitud manifestando que debía reservarse el capital de seiscientos pesos para la limosna ordinaria de las misas de la dotación y de / vuelta consiguiente sólo eran vendibles por el Capellán novecientos pesos pues para enajenar los mil ochocientos que restaban, después de deducido el fondo para la dotación de misas era preciso la concu– rrencia del inmediato subcesor que lo era Don JoSé Nicolás Gao de cuyas resultas se presentó, nuevo escrito firmado por éste en prueba de estar allanados posedor e inmediato subsesor a la ena– jenación de los referidos mil ochocientos pesos de capital vendi– bles en cuya consecuencia se concedió la referida licencia judicial por auto del veinte y siete de Otubre de mil ochocientos cuaren– ta y cinco proveído por el juzgado de primera instancia que des– pachara el Señor Doctor Don Tomás del Valle, cuyo expediente se ha tenido igualmente / vuelta a la vista y de] mi smo modo se devuelve: que autorizado
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