Archivo Riva Agüero

ARCHIVO RIVA- AGÜERO 9·9 por la facultad legal que lo asiste aún para enajenar los mil ochocientos pesos, y la licencia judicial de que se ha hecho su– cesión, ha deliverado vender por ahora unicamente novecientos pesos vendibles que graven en las casa Calle de las Descalzas, por estar dividido el capital entre esta y la de la alle de San Agustín, y poniéndolo en efecto en aquella vía y forma que más haya lu– gar en derecho y firme sea en este caso, otorga: que por sí y en nombre de sus subsesores presentes y futuros, da en venta real y perpetua enajenación el expresado capital de novecientos pesos al Señor Don José de la Riva Agüero Gran Mariscal de la Repú– blica quien lo compra para sí y para los suyos, y quien de él o ellos, tubieren causas o razón en precio y cuantía de doscientos veinte y cinco que el otorgante ha recibido en moneda usual y co– rrientes y que por no ver su recibo de presente renunció la ley de la entrega su prueba y término de ella; y con declaración que la indicada cantidad de los dosientos veinte y cinco pesos es el legí– timo precio á que se hacen estas enajenaciones en consideración al producto que en el día rinde el dinero y el muy bajo interés que producen los capitales acentuados, y a mas de esto si la referida cantidad no se considerase legalmente por su justo precio; le ha– ce del exceso que resulte gracia y donaciones ·en favor del Señor Comprador, buena, mera, pura, y perfecta en la que en derecho se llama fecha inter vivos. En su virtud se desiste de la acción que tiene el expresaqo capital y lo cede y tras pasa en el Señor Comprador para que disponga de él como le paresca como cosa propia, adquirida con tan justo y legítimo título como el de la pre– sente Escritura, reservando el vendedor para sí unicamente el derecho de cobrar los Censos Caídos hasta la fecha y á cuya firmeza, seguridad y cumplimiento de la presente Escritura se obliga con todos sus bienes habidos y por haber en tal manera que ahora y en todo tiempo, le será esta venta, cierta y segura, y sobre la cual no se moverá pleito alguno, pues si lo contrario su– cediese, saldrá a la voz y defensa, y seguirá el juicio o juicios, que se pronuncien hasta su final determinación, para dejarlo en quie– ta y pacífica posesión del capital comprado, sujetándose a esto a las leyes de la cosción y saneamiento ; advirtiendose que aún cuando la escritura de venta se otorga hoy día de la fecha, el oon– trato se hallaba celelJrado desde fines de Octubre del año próxi– mo pasado, cuya exposición se hace por el vendedor por lo que pueda convenir a los intereses del Señor Comprador. Y estando presente a esta escritura el indicado Señor Gran Mariscal Don José de la Riva Agüero la aceptó en su favor según se contiene. En cuyo testimonio así lo dijeron, otorgaron y firmaron juntamen-

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