Archivo Riva Agüero

ARCHIVO RIVA-AGÜERO 101 licitasen otras personas comprar con billetes y liquidaciones el local del Convento supreso de San Tomas ; esto es, uno, dos o tres años despues que yo lo había pedido en pago de mis creditos contra el Estado; créditos que se me debían haber satisfecho en dinero sonante y no en bienes nacionales. De que resulta que á mi se me negó esa adjudicacion, y posteriormente se trató de ad– judicarlo con rebaja de una tercera parte de su tasacion á otra persona que hizo la propuesta de dar 11000 pesos en dinero y el resto en billetes, hasta cubrir los dos tercios de su valor. Es de– cir, que al comprador se le adjudicaba perdiendo el Estado 37000 y mas pesos que se le hacian de rebaja, segun costumbre, y por billetes comprados y no por créditos directos; lo que equivale á darlo en venta por la cantidad de 67000 en billetes, que corriendo estos entonces á 20 .pesos cuando mas, perdía el Estado las cua– tro quintas partes del valor de este Convento supreso, y el com– prador adquiría la propiedad de él, dando solamente la quinta parte de su tasacion. Por esta enorme lesion la Corte Suprema anuló ese contrato, y actualmente se halla el Convento referido sin haber sido adjudicado. Repito que yo lo pedí en pago de mis créditos directos por los muchos años que se me deben de sueldos devengados, y que se me han debido satisfacer con dinero sonante asi como les han sido pagados a los demas servidores del Estado. Considerando que existe todavía sin adjudicarse el referido Convento supreso, y que cuando se substanció mi espediente acerca de él estaba en todo su vigor y fuerza la ley citada de 21 de Octubre y demas su– premas resoluciones, como que no pueden tener virtud retroacti– va, insisto en que la justificacion de la Cámara se sirva adjudi– carmelo en pago de mis créditos directos, respecto de que lo pedí en tiempo hábil y antes que ninguna otra persona; y porque la ley y disposiciones citadas lo tenian destinado como todos los bie– nes nacionales al primero que solicitase la amortizacion de sus créditos. Podria decirseme que me concretase al presente para conso– lidar mis créditos; pero yo dire que no teniendo las leyes, como he espresado antes, virtud retroactiva, no estoy en el caso de con– formarme con esa medida, y que el convento supreso de Santo Tomas por esa razon no se halla en el caso de los demas bienes na– cionales que se pueden aplicar á la consolidacion de la deuda ínter– ... roto ... otro objeto alguno, pues la ley lo ha destinado á la amortizacion de esa deuda. Todavía hay otra razon mas poderosa y urgentísima que me obliga á insistir en el cumplimiento de la espresada, ley, y es que

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