Archivo Riva Agüero

ARCHIVO RIVA-AGÜERO 117 en la parte que no está destinada á la Iglesia y á la escuela. Esa propiedad del Estado es de libre dis– posicion, y no hay embarazo para que se abalúe y aplique en el orden y forma establecida. En cuanto á los creditos que debe precentar en pago del im– porte de dicho convento, los contraídos durante la independencia son los espeditos por la preferencia que la ley les dá, sin que por esto el Tribunal haga oposicion al otro sobre el que se promovió este es– pediente, por las razones que contiene el dictamen fiscal de 18 de Marzo ultimo, por ser una capellania que se halla en el mismo caso que otras cuyos redi– tos se estan actualmente pagando en la Tesorería General ; y porque hay yá despues del Supremo de– creto de 28 de Marzo ultimo el disctamen de la co– mision de justicia que en copia autorisada se ha agregado No obstante Vuestra Excelencia resolve– rá en el particular los que jusgue mas arreglado. Mendiburu Roscan Arrese Lima Diciembre 18 de 1845 Vista al Señor Fiscal de la Corte Suprema Ríos Excelentísimo Señor El Fiscal reproduce el anterior informe. Lima Diciembre 20 de 1845 Mariategu1. Lima Enero 3 de 1846 Teniendo el Gobierno destinado para un estable– cimiento publico el local del Convento supreso de Santo Tomás de esta Ciudad, no puede acceder á la solicitud del recurrente: devuelvansele para que promueva la amortizacion de sus creditos con otros bienes disponibles y espeditos. Rios

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx