Archivo Riva Agüero
Lima y Agosto 11 de 1847 Antecedentes Riva ARCHIVO RIVA-AGÜERO 119 Señor Ministro Sobre el asunto de que trata el Señor recurren– te no encuentro mas antecedentes que la Suprema resolucion que sigue. "Lima enero 3 de 1846 == Teniendo el Gobierno destinado para un asunto publico el local del Con– vento Supreso de Santo Tomas de esta Ciudad, no puede acceder á esta solicitud". Asi como del libro respectivo cuyo espediente se devolvió al Señor interesado. Lima y Junio 25 847 José Lobaton Lima y Julio 2 de 1847 No debiendo adjudicarse por creditos el local del Convento Supreso de Santo Tomas, porque de– be producir dinero en renta, atendidas sus circuns– tancias con lo que cuenta el Estado para acudir á sus urjencias no há lugar á esta solicitud. Excelentisimo Señor l.Jna rubrica Riva Don José de la Riva Agüero, con el debido res– peto digo: que el Supremo decreto de Vuestra Ex– celencia por el que se niega la amortizacion de la parte disponible del convento supreso de Santo To– mas, pugna con las supremas resoluciones dadas pa– ra la amortizacion de la deuda nacional interna, y la Ley del veinte y uno de Octubre de 1845, porque ella ordena terminantemente que todos los bienes nacionales sirvan exclusivamente para amortizar con ellos la deuda nacional interna. Así pues el motivo que expresa el referido decreto, que no se me adju– dica el local disponible del citado convento porque podrá el gobierno venderlo por dinero , es una ma– nifiesta contradiccion con la expresada ley y con las supremas resoluciones anteriores. Por otra parte que la Comision de Justicia de la Camara de Dipu– tados ha dado su dictamen á favor mio, segun apa-
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