Archivo Riva Agüero

ARCHIVO RIVA- AGÜERO 121 con las leyes ,que se han ordenado respectivamen– te ; y declarando Vuestra Excelencia en el articu– lo 2<:> de dicha circular que se exceptuase de ser susbastados los fondos, haciendas y demas ac– ciones no amortizadas por los propietarios, aque– llas que hubiesen sido pedidas por otros individuos, en cuyo caso deberá darse un activo jiro á las so– licitudes de estos para la resolucion que corres– ponda, acompaña tres expedientes substanciados ya, y son los siguientes. 1? El que promovió en 26 de enero de 1846 para que á Cuenta de sus creditos contra el Esta– do se le adjudicase veinte mil quarenta pesos y los intereses vencidos que adeuda á la Caja de Censos la textamenteria de don Joaquin Azcona; y quarenta mil ochocientos nueve pesos y los co– rrespondientes reditos vencidos que adeuda á la misma Caja de Censos el antiguo Conde Monte– blanco. 2<:> El promovido en 26 de Abril de 1847, pa– ra que se le adjudicase la Hacienda alta y óaja de Lurinchinchay sus dependencias en pago de sus creditos contra el Estado. 3:> El promovido en veintinueve de Noviembre de 1844 sobre el Convento supreso de Santo To– mas consiguiente á hallarse ya substanciados es– tos expedientes á las leyes del caso, y al tenor del articulo 2<:> de la circular referida de 2 del presen– te mes, espera de la Justificacion de Vuestra Ex– celencia que se servirá acceder á su solicitud. Por tanto: A Vuestra Excelencia pide y suplica se digne ordenar que le sean adjudicados esos bienes en pago de igual cantidad de lo que debe el Estado. Lima 22 de Marzo de 1848. Excelentisimo Señor Joseph de la Riva Agüero

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