Archivo Riva Agüero

22 CARLOS DEUSTUA P. - JOSÉ A. DE LA PUENTE C. cial o extrajudicialmente de qualsea personas que sean, de sus bienes, albaseas o herederos, Cajas Reales y de quien mas con de– recho pueda y deva todas las cantidades de pesos, Mercaderías, y otros generas de Hacienda que se me deven hasta el día de hoy y se me divieren en adelante, por escripturas, vales libranzas, conocimientos, factorajes, encomiendas, Partidas de Rexistro, y por herencias, mandos, legados, donaciones, restituciones, consig– naciones, cesiones, Cuentas de Livro, corrientes o fenesidas y que otras personas hayan cobrado en virtud de mis Poderes o sin ellos y por pleitos, sentencias y mandamientos como en otras manera que sea, de forma que por falta de poder, substancia o requisito no se deje de percibir y cobrar todo cuanto se me deva, por qua– luesquiera instrumentos, simples o autenticas. Y a las dichas per– sonas les tome y pida cuentas y razon con pago de todo aquellos de que las deven dar haciendoles carga y reciviendoles sus descar– gos justos y competentes, aprovar o ádisionar las dichas cuentas, como mejor le pareciese, y cobrar el alcance que resultase y para con qualuesquiera mis deudores ó acrehedores bien sea en pleitos o fuera de ellos pueda hacer y haga qualesquier conciertos, suel– tos, quiebras, esperas, transacciones y compromisos en la can– tidad, tiempo y f arma y con las condiciones y declaraciones que por bien tuviere, y cobrar á plazos lo que resultare de tales con– ciertos. Y sobre todos los asuntos contenidos en este Poder, otor– gará ante qualesquiera escribano publico o Real las cartas de pa– go, escripturas y demas resguardos que sean necesarios, chance– laciones y finiquitos, que siendo hechas y otorgadas por el dicho mi sobrino y Apoderado desde ahora para en todo tiempo me obli– go á guardar y cumplir como en ellas se combiniese y declarase, y como si a sus otorgamientos fuese presente. Y si en razon de lo contenido y demas asumptos que se ofrescan y se ofresieren de en adelante en qualesquiera negocios, aunque aquí no se declaren y especial mencion a ellos no se requiera puede intervenir por mi nombrando Agentes, Procuradores, y demas que sea necesario, que para todo le doy amplia facultad de tal suerte que por falta ó defectos de su poder, substancia o requisito no deje de hacer y practicar todo quanto al presente tenga y tubiere en adelante contra qualesquier persona y sus bienes y las tales contra mi y los mios asi demandando como defendiendo con que no valga ni res– ponda a nueba demanda que se me ponga sin que primero se me notifique y haga saver en persona pena de la nulidad lo contrario haciendo y constando de ello paresca ante la Justicia y Jueces de Su Magestad, Audiencia y Tribunales que con derecho deva y pre– senta demandas respuestas, pedimentos, requerimientos, citacio-

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