Archivo Riva Agüero
54 CARLOS DEUSTUA P. - JOSÉ A. DE LA PUENTE C. quia en dichos cinquenta riegos, y para reconoser el golpe del Agua se hecho un mate, y con el a la vista se vino hasta la toma de dicho Marques estando todas las tomas antecedentes hauiertas, y bebiendo cada uno la porcion que les toca se reconosio que has– ta la dicha toma de dicho Marques llegaba alguna porcion de Agua en calidad que alcansaban los siete riegos de que es esta voca, y pasaba alguna para la Chacara del Licenciado don Juan de Atien– sa, en cuya atension mando que en los dias que alcansaren los sie– tte riegos a la dicha toma de dicho Marques se le aya de poner de noche en dicha voca una piedra que la tape hasta riego, y medio de Agua que de este medio se le enteren al dicho Marques los nue– ve riegos que le tocan, y que si sobran de dia algunos remanientes los deje pasar para la dicha Chacara de Don Juan de Atiensa para que riegue de dia, y en este caso no ha de regar de noche el di– cho Don Juan de Atiensa porque solo ha de poder regar de no– che en caso que no le alcansen remanientes de dia, lo qual man– dó se guarde, cumpla, y ejecute, y de mis elementos de bajo de las penas impuestas en las ordenansas, y en el dicho repartimien– to; y asi lo mandó, y firmo. Don Pedro de Asaña Solis y Palacio Ante mi Diego Fernandes Montano Escribano Theniente de el de Cavildo, y Publico. Estando en la rinconada del Valle de Latte termino, y Jurisdiccion de la Ciudad de los Reyes del Peru en veinte de Abril de mil seiscientos, y noventa y tres años. El Licenciado Don Pedro de Asaña Solis y Palacio Abogado de esta Real Audiencia Rexidor perpetuo de dicha Ciudad, y Jues de Aguas en ella, sus Valles, y contornos por su Magestad. Dijo que por quanto en la Vicitta que ha hecho oy de dicho Valle se ha rreconosido un pedasillo de tierras nombrado el Ro– medal que es de Doña Mayor de Salvatierra n9s e manifesto a tiempo del repartimientto, y esta careciendo de Agua por lo qual le señalo un quinto de Agua que lo ha de lleuar por la toma nu– mero trese la qual se ha de hacer de un riego, y un quinto, y esta toma es de la Chacara de Doña Juana, y Doña Maria Flores, y asi lo proveyo, y firmo. Don Pedro de Asaña Solis y Palacio Ante mi Diego Fernandes Montaño Escribano Theniente de el de Cavildo, y Publico. Concuerda este traslado con la peti-
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