Archivo Riva Agüero
750 CARLOS DEUSTUA P. - JOSÉ A. DE LA PUENTE C. duciones impresas lo habian manifestado como de voto contrario a su causa. Sin embargo de ello consintio en que lo juzgase por que entrando en el fondo del negocio era de esperar de que obrase con la imparcialidad y la calma de los Sacerdotes de la justicia. Hoy empero, buelve á repetir, si es cierta la consulta, y la debo– lucion de los autos á la Sala sin orden de la segunda y quando se dice publica y notoriamente por calles y Plazas; debe suponerse que le han transformado y hechado por tierra nuestras leyes ; que es nulo todo lo actuado despues del pronunciamiento del ultimo auto de revista, y de aquel en que se le mandaron dar copias cer– tificadas de tal resolucion, y sobre lo que pende un credito que le hapresentado con cargo el dia de ocho del corriente, pidiendo en– tre cosas que se nombrare Fiscal en lugar del Señor Alzamora que habia desempeñado// / /ese Ministerio hasta el pronunciamiento del auto definitivo. 81 Al tocar este punto tampoco puede el esponerse omitir el po– ner en la consideracion de Vuestra Excelencia que los Señores Jue– ces de la Primera Sala, ni el Señor Presidente que hizo de Vocal en la segunda, han podido proceder de oficio ni a la remision, ni a la consulta, sin haverse hecho saver la providencia de revista de fecha 6 del corriente al Minsiterio Fiscal, que era parte en la causa. No se debe omitir que la ley igualmente ha señalado un Tribunal especial para que conosca de los procedimientos de la Excelentis– ma Corte Suprema y de Ja nulidad de aquellas sentencias que se pronuncien en segunda o tercera instancia por esta. El elevar una consulta antes de ocurrir a este medio legal, tambien es otro aten– tado o otra infraccion manifiesta dela Ley que obra en la materia. Y por lo tanto no siendo el Supremo Govierno a quien toca mes– clarse bajo de ningun aspecto en la causa que le ha seguido al que representa, cuyo negocio es puramente contencioso, qualesquiera que sean los motivos con que se le hayan remitido los autos, su– puesta la independencia de los tres poderes constituidos en la Re– publica/// 81v ///el que habla debe de esperar y solicita espresamente se devuel– ban en el mismo momento á la sala del supremo tribunal a que pertenecen, sin darle ninguna clase de jiro o sustanciacion, por que de todo lo que se haga suspendiendo las formulas é invirtien– do el orden judicial, protesta del modo mas solemne y respetuoso, usando de su propia derecho ; muchos mas quando con arreglo a la Ley fundamental desconoce las atribuciones del Supremo Po– der ejecutibo en una clase de asuntos, y desconoce igualmente las
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