Archivo Riva Agüero

752 CARLOS DEUSTUA P. - JOSÉ A. DE LA PUENTE C. cion conpetente para conocer de los hechos posteriores. Pidió el interesado declaratoria de este auto; y denegada intento la suplica, y se le admitió. No habiendo Vocales espeditos para las salas de re– vistas, se nombraron Conjueces a quienes se encargo el que cono– siesen del punto relativo á la jurisdiccion. Formada asi las Salas, pronuncio sentencia sobre todo, jusgando de los hechos posterio· res a la fecha del antedicho decreto; mandasse en consecuencia, suspender el curso de la causa aserca de los cargos resultantes de estos; y que se devolviesen los autos a la primera Sala, para que se archivasen. Reputandose esta despojada por el procedimiento de aquella, luego que resibio y examinó los autos, pronunció uno, en el que reclama su jurisdiccion; y absteniendose de dar provi– dencias en el particular, ordeno su devolucion a la Sala de Revisb'-, negandose a dar cumplimento asu sentencia. Perplejo el Presiden– te de aquella Corte con este estraordinario acontecimiento, dirije su consulta al Congreso por medio del Ejecutivo, para que se le diga lo que debe hacerse en el caso. 83v Al esaminarla la Comision, tuvo á la vista; que la atribucion l~ del articulo 111 de la Constitucion faculta á la Corte Suprema, para oir las dudas de los demas Tribunales y juzgados, sobre la inteligencia de alguna Ley, y consultar fundadamente al Congreso, La duda de Ley que debe haber, para que consulte la Corte Su– prema, segun esta atribuciom, falta absolutamente en el presente caso, que no ofrece otras cosas mas, que una mera cuestion sobre procedimentos, la que deve substansiarse y desidirse por los Tri– bunales legales. Si la sentencia de revista tiene el vicio de nulidad. que es indispensable para que haya habido despojo de jurisdiccion; Hay un Tribunal, que puede y debe conocer de las sentencias de ese grado de la Corte Suprema afectadas de ese vicio: y su Fiscal o cualesquiera parte interesada estan facultados para interponer ante él, el correspondiente recurso. Opina por esto la Comision que no hay merito para absolver la consulta que hace el Presidente de la Corte Suprema; y que se debuelvan los autos al Ejecutivo, con copias de este dictamen. Sobre todo, la Camara á quien se dara cuenta, resolvera lo que estime mas conveniente. = Sala de la Comisiona 16 de Agosto de 1832 == Jose Freire == Evaristo Gomes Sanches == Luciano Maria Cano == Lima y Agosto 16 de 1832. Aprovada = Dos rubricas, Es copia. Mata.

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