Archivo Riva Agüero

ARCHIVO RIVA- AGÜERO REPUBLICA PERUANA Secretaria de la Camara de Senadores. Lima á 16 de Agosto de 1832. Señor Ministro. 753 Habiendose aprobado por la Camara de Senadores, en Sesion de la fecha, el adjunto dictamen de la Comision de Justicia, sobre los autos de Don Jase de la Riva Agüero, que con una nota del Señor Presidente de la Corte Suprema, se sirvio Vuestra Señoría dirigirme en el 9 del corriente, tengo el honor de devolverselos en 6 cuadernos con fojas 127 - 228 - 194 - 74 - 84 - y 14., acompañando igualmente copia del indicado dictamen, y el recurso que poste– riormente me dirijio Vuestra Señoria. Soy de Vuestra Señoria su. Atento Servidor. "Al margen de todo esto" Lima y Agosto 20 / 832. Por recibido : devuelvase a la Corte Suprema con los autos originales /rubrica/ Por su excelencia Rio. José Gregario de la Mata. Secretario General. Señor Ministro de Estado en el Departamento de Govierno y Relaciones esteriores. 85 En la causa de Don Jase de la Riva Agüero vista en grado de revista sobre el articulo suplicado en que la Sala primera se de– claro por no Juez fue unanime voto que debía reformarse, y de– cidir tocar el conocimiento a dicha Corte Suprema; pero habiendo tres de los Conjueces que debía cortarse la causa con aprobacion de la conducta de Riva Agüero, me separé de dicho dictamen di– siendo; que no había jurisdiccion en la presente Sala por las ra– zones siguientes. 1? por el articulo 126 de la Constitucion que dice ningun juez puede abreviar ni suspender en caso alguno las for– mas judiciales. Cortar la causa es violar espresamente este articu– lo. 2? Por ser contra lo espresamente pedido por la hermana de

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