Archivo Riva Agüero

754 CARLOS DEUSTUA P. - JOSÉ A. DE LA PUENTE C. Riva Agüero, y por lo mismo, no conviniendose en el corte como lo dijo su abogado al tiempo del informe por palabras espresas. Lo 3? por que en las apelaciones y suplicas sobre articulas seña– lados solo se contrae el Tribunal a conocer del gravamen que con– tiene el auto y de ningun modo puede estenderse á lo no decidido, como que sobre ello no hay gravamen. 4? Que el no cortar una causa nunca seria un agravio, no habiendo ley que lo determine. 5? Por que aunque la Sala primera tuviese la intension de cortarla, no podia hacerlo no contemplandose pues./// 85v /// Estas razones se esplanaron con argumentos legales fijandome en corresponder el conocimiento de la causa á la Corte Suprema, la que decidirla en ella con arreglo á las Leyes. Lima y Agosto primero de mil ochocientos treinta y dos == Una rubrica del Señor Conjuez Soria == Manuel Lorenzo Vidaurre. En la misma causa habiendo presentado un Escrito la parte de Don Jose de la Riva Agüero, solicitando que se aumentase el auto sobre la suspension de la causa: espresandose que dicho pro– ceso no podia perjudicar asu buena fama y opinion; que debia ser restituido al empleo y fueros de Gran Mariscal y publicarse la decision == fue mi voto. Que la nueva decision en los terminas que se pretende seria nula, por que la Ley 3? titulo 22 Parte 3era solo permite en el mismo dia declarar juntos y cortar y esplicar las palabras dudosas ú obscuras. Los mas celebres Magistrados se encargan de este punto juridico. Bobadilla en el Libro Segundo capitulo 16 numero 196 y Libro 3? capitulo 8? numero 263: el dice: sise aumenta o disminuye es una nueva sentencia. Pudieranse citar muchos Autores Clasicos pero valga por todos el Señor Castillo en su tomo 6? capitulo 182 declaratorio ea propia est, que nihil adden– do vel minuendo fit. . . interpretari est sensum alioquin latentem et/// 86 /// verbis non expresum ex ratione legis deponere. . . . .. contrayen– dose expresamente al juez escribe: judex vel Arbitrex non licitur declarare, sed potius inmutare, quando ei nova substantia datun ... Declaratio illa exe licitur, que obscura sola interpretatur. Don Jose Riva Agüero no ha pedido declaracion, sino, que se es– prese. Bien sabia, que el auto no tenia nada de obscuro o digno de declaracion. Dice: "espresandose previamente que la presente cau– sa no ha podido inferir el menor agravio a la buena opinion y con– ducta política de mi parte, y que en su consecuencia sea reintegra– do en las acciones y derechos de su empleo de Gran Mariscal, ha– ciendose publicar todos para su satisfaccion" == La solicitud por

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