Archivo Riva Agüero
ARCHIVO RIVA- AGÜERO 755 consiguiente es un aumento de sentencia, lo que es reprovado se– gun la doctrina y ultimas palabras de la Ley citada; es tambien nula por la Ley 16 titulo 22 Parte 3era no recayendo sobre cosa que fuese antes demandada. Don Jose de la Riva Agüero se presento para que se le hiciesen los cargos. Este es el juicio que debio se– guirse: ¿Sino ha habido juicio como se decide sobre el contenido de una solicitud, que recae sobre personas y autoridades señala– das? Es tambien nula por la Ley 15 Libro 22 Parte 3era. Los con– j°Lteces fueron nombrados unicamente para decidir el articulo de ju– risdiccion, y no teniendo ellos otra, que la que recibieron, y en la/// 86v // / que la misma parte se convino. Habiendosele hecho saber el decreto, no reclamo de los limitados terminas para que fueron nombrados dichos conjueces; es nula por estas y otras infinitas causas que pueden alegarse. - El voto del Doctor LLosa fue vista al Fiscal, el de el Doctor Benavente en todo con la solicitud; el de el Señor Soria con el Doctor Benavente menos en la publicacion diciendo que la parte hiciese en diligencia. Salio en discordia de votos el 4 del presente ; y el 6 reunidos los conjuces para nombrar juez dirimente se resolvio lo que es una verdadera declaratoria, con aumento de la primera decicion, y con la nueva nulidad de no haberse sutanciado el recurso y no haber Fiscal en la Causa, desis– tiendose y variando la anterior votacion. Lima y Agosto siete de mil ochocientos treinta y dos. El auto tiene la fecha del 6 pero yo lo firme en la mañana de este dia == Una rubrica del Señor Con jues Soria == Manuel Lorenzo Vidaurre. Vidaurre. REPUBLICA PERUANA 87 Lima y Agosto 21 de 1832. Señor Ministro. En el momento que he recibido la apreciable nota de Vuestra Señoría, con la que me acompaña el voto del Senado, al que se agrega el dictamen de la Comision en el ruidoso asunto de Don Jase
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