Archivo Riva Agüero
ARCHIVO RIVA- AGÜERO 759 demando de despojo por la otra Sala. ¿Nombrare yo solo? Me guardaré de hacerlo. Presentados estos datos paso á encargarme de un modo mas detallado de nuestras leyes. Comienso por las Yndias. Es el Titu– lo 8? Libro 5? el de las competencias. Ninguna conviene con esac– titud el asunto que me ocupa. La unica en que hallo alguna rela– cion, aunque muy distante, es la 3~. Ella trata de la competencia entre los Oidores y Alcaldes del Crimen/// 90 ///El Virrey el Presidente ú Oidor mas antiguo nombraba un oidor y un alcalde; con los mismos que habia nombrado, formaba un Tribunal, que dicidía a mayoria de votos. ¿Puede tener lugar esta Ley? ¿Nos restituiremos á nuestra antigua miserable coloni– zación? Pasemos á las Leyes de Castilla. Es el Titulo 1?, Libro 4<:> de la Novisima sobre jurisdiccion y competencias. Se reunen las de la nueva recopilacion, autos acordados y las reales ordenes. No hay un solo decreto sobre competencia entre dos Salas: todas son entre Tribunales y jusgados distintos, ó entre dos consejos. Re– gistro si hay algo que tenga una remota relacion con este penoso afan. No lo encuentro. Por la ley 15 que es la resolucion sobre una consulta del Con– sejo, se ordenó, que para evitar las esperimentadas dilaciones se observare, que en las causas, que hubiese lugar a competencias los Ministros de Estado á quienes correspondian los asuntos pidiesen los autos á las diferentes jurisdicciones y se pasasen unidos al informe del ministro o ministros togados, que se elijiesen y en vis– ta de ellos, se diese cuenta para que recayese la soberana resolu– cion. Siendo esta Ley vijente, usar si se quiere de ella, será para que el Soberano Congreso decida lo que paresca justo. 90v Quedaron derogadas la de 9 de Junio de 1715 por lo que se pre– venia el nombramiento de dos/// jueces annuales encargados de decidir las competencias; la de 16 de Octubre de 722 que confiaba la decicion á cinco ministros, sien– do el quinto nombrado por el monarca; la de 24 de Junio que dis– puso las conferencias entre los Fiscales ; en fin todas las que pue· den verse en las quince notas que estan al pie de la Ley citada. Entre nuestros decretos nuevos tenemos articulas en la Cons– tituci.on inadaptables. En el Reglamento el articulo 9? cecion P se propuso el caso, en que la Alta Camara de Justicia que habfa de decidir de las competencias fuese interesada en ellas. Por este articulo no puede jusgarse. No es la disputa entre el Tribunal
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