Archivo Riva Agüero

760 CARLOS DEUSTUA P. - JOSÉ A. DE LA PUENTE C. Supremo y ótro Tribunal ó jusgado. La materia es mas compli– cada: una sala demanda á otra de despojo. No hay como ocurrir alos decretos sobre competencia. Yn– dagare si el pleyto puede pasar al nuevo Tribunal de los Siete Jueces. ¿Quien ocurre? ¿Contra quien se ocurre? No ha de ocurrir la Sala que se supone despojada. No el Fiscal, por que no lo hay, ni quien lo nombre segun antes manifesté. Ademas era un acto voluntario a que no podía obligarlo la Corte Suprema sin usur– parle su oficio. Si no quería interponer el recurso la Sala P. per· manecia privada de su jurisdiccion. ¿Por que se ocurría? ¿Por/// 91 ///abusos de los miembros de la Corte Supr ma? Ninguno de los que la componen há concurrido á la f ormacion de se monstruo que hoy tanto nos ajita. ¿Contra individuos que solo fueron lla– mados para decidir un articulo cuyos errores no estan sujetos a ese Tribunal especial? ¿Entre sus atribuciones se halla la de dicidir el caso en que una sala se queje del despojo de su jurisdiccion por otra Sala compuesta de Conjueces? No hay quien desate este nudo á no ser la soberania de la nacían representada. El primero de los Codigos y el mas necesar·o es el de la instruccion y proce– dimientos, no lo tenemos : mientras se forme los jusgados y los tribunales que no quieran cometer atentados, han de ocurrir de continuo adonde se halla el poder legislar. El tiempo no me permite estenderme cual deceara. Ruego á su Excelencia por el respetable organo de Vuestra Señoría que el ·proceso pase á la Camara de Dipuatados que aun no opinó, re– cibiendo el Señor Ministro las sumiciones de su 92 obediente Servidor. M. L. Vidaurre. R N 7 /rubrica/ Señor "En el mar en :" Por las razones y fundamentos que deduce pide se deseche la nueva consulta que ha

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