Archivo Riva Agüero

ARCHIVO RIVA- AGÜERO elevado el Señor Presidente de la Suprema en la Causa que menciona. Lima y Agosto 29 /832. A la Comision de Memoriales. /rubrica/ Lima 29· de Agosto de 1832. A la Comision de Justicia. 761 Ledesma. Ore. Castilla. EL CIUDADANO JOSE DE LA RIVA AGUERO, Gran Maris– cal de los Ejercitos del Perú, con el debido respeto, y como me· jor proceda al CONGRESO NACIONAL espone: que en el Suple– mento al Mercurio Peruano numero 1473 de ayer 23 del corriente, se ha impreso una nota del Señor Presidente de la Corte Supre– ma de Justicia Doctor Don Manuel Lorenzo Vidaurre, la que tiene por objeto consultar unicamente a la Camara de Diputados á serca de las dudas que supone tener aquel (respetable) Magistrado so– bre la causa que se siguió al que habla en el mismo Tribunal, y sobre la cual ocurrio primeramente a la Camara de Senadores donde fué desechada la consulta. Este incidente que ha servido de fundamento á la nota impresa y á la publicacion de los VOTOS secretos del mismo Señor Pre,sidente pone en el caso al que re– presenta de ocurrir igualmente al CONGRESO por conducto de la misma Camara de Diputados nó para formentar el fuego de las paciones, ni usar de represalias injustas y siempre repug/// nantes, sino mas bien para poner en claro segun lo permiten las sircunstancias y la defensa de su propia causa, los derechos y du– das que se controvierten, para que sirva su esclarecimiento ó de· liberacion á la Camara. Bajo este punto de vista pues á que debe contraerse el que reclama, cree inutil entrar en los ataques que se hacen en la nota que lo ocupa, tanto á la Camara de Senadores que desecho la consulta, como á la Comision que dictamino en ella, y al Congreso entero cuyas medidas se critican y Bulneran. So– bre este particular asi como sobre los atentados que se reprochan a la sala de primera instancia y a la Revista, parece que no debe hablar una sola palabra el que representa, por que si el Señor Presidente Vidurre se ha creido por su suficiencia, capacidad o conocimientos el unico que debe dictar la LEY al Congreso y á los Tribunales, incluso el que preside, no toca al que habla salir á la defensa de esos cuerpos venerandos, sino tan solamente señirse

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