Archivo Riva Agüero

762 CAHLOS DEUSTUA P. - JOSÉ A. DE LA PUENTE C. á los puntos que hagan relacion con su causa y que puedan fundar lo intempectivo e inadmisible de la consulta. Entre estos se dice con referencia al Dictamen de la Comision del Senado. que prevenido por el articulo 111 de la Constitucion que nos rige, el que la Corte Suprema puede consultar á serca de las dudas de los demas Tribunales y jusgados en cuanto á la inteligencia de una ley, no puede estar escluido el caso de que el unico Tribunal desde y que ninguna puede ser mayor que la de no encontrar una ley adecuada sobre el caso que lo ocupa. Este ar– gumento que se pone en la nota de que se trata como por funda– mento para rebatir el dictamen de la Comision del Senado, ni puede ser mas tribial, ni mas insignificante para que pueda sirva de apoyo en admision de la consulta. Si no hay ley alguna como se confiesa en este punto sobre cuya inteligencia pueda/// 93 ///recaer la duda, no estamos en el caso de la atribucion 13 del articulo 111 que se cita, por que en ella se limitan las consultas de la Corte Suprema al previo caso de que haya motivo de dudas sobre la inteligencia de una ley. Aun en este respecto no es al Señor Presidente del Tribunal á quien la constitucion concede el derecho de consultar sobre la inteligencia de las Leyes, si no al Tribunal mismo que en nuestro caso no há tenido duda alguna. ¿No será pues un avance, en esa hipotesis, quererse abrogar las facultades del Tribunal el Señor Presidente cuando ni la Sala de vista, ni la revista an tenido duda alguna sobre la inteligencia de Ley, pi sobre el caso particular de no haberla adecuado, segun lo confiesa? A este respecto se le puede bolver el simils que el mis– mo Señor ha puesto cuando ha asentado, que no es parlamento la Camara de Comunes ni la de Lores, ni el Rey solo. No es Corte Suprema le diremos el Señor Presidente de ese Tribunal, no lo es tampoco la Sala primera ni la Se unda por separado, si no todas reunidas ó el conjunto de sus vocales que forman el Tribunal. Si este pues no tiene duda alguna, ni se le ha ocurrido á la Sala de vista ó de revista, que no ha querido juntar aquel, ¿que derecho tiene de consultar? Se dira que al Señor Presidente le tocaba dar jiro al espediente, y saber lo que debía hacer despues de puesto el auto que copia la consulta, y en el que la primera sala reclama de su juris/// 93v ///diccion usurpada. Este argumento es otro sofisma que solo puede arredar á niños. Ese auto de la primera Sala en que se ha reclamado de la jurisdiccion, ha declarado unicamente que la de revista se ha exedido : que no está en el caso de dictar providen-

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