Archivo Riva Agüero

ARCHIVO RIVA- AGÜERO 763 cia alguna para el cumplimiento de lo que ordeno el tribunal de segunda instancia, y ha mandado espresamente se le devuelba á aquel, que es decir á la Sala de revista, para los efectos que estime conbenientes. Supuesto pues el tenor de este auto el Señor Pre– sidente no ha debido ni podido hacer otra cosa como Presidente y como miembro de la Sala de revista que reunirla inmediata– mente para que deliberase sobre el particular, y entonces si ella trepidaba fundaria la consulta y la elevaria por su orrrano ó como tubiese por conveniente. Mas en uno ú otro caso, No era al Señor Presidente solo á quien tocaba hacerla, por que sí es cabesa del Tribunal para los negocios economicos, no lo es para los asuntos judiciales que se deciden por un cuerpo colegiado, sin que el voto particular de un individuo tenga valor ni fuerza. Asi por lo dicho ·en la consulta efectivamente se han usurpado las atribuciones del Tribunal por el Señor Presidente, que es un sim/// 94 ///ple miembro; y es desechable tambien por este aspecto como lo resolvió la Camara de Senadores. Entre los hechos, que se numeran en la consulta que da me– rito al presente recurso, tambiense asienta que admitida la supli– ca por la Sala primera contra ley expresa, la jurisdiccion del Tri- ·bunal quedo en solo el Señor Presidente como unico jues expe– dito para que pudiese comunicarla á tres individuos que confir– masen o revocasen el auto suplicado. Este principio que se asienta por un magistrado tambien es otro error otro ataque que se hace al Tribunal supremo imbadiendo su jurisdiccion. Esta que es la facultad a jusgar en ejercicio, como lo he indicado, antes en los cuerpos colegiados no reside en un solo individuo, ni puede rea– sumirla para comunicarlá á otros á su arbitrio. Reside en Tribu– nal entero conforme á la ley. Reside en la Sala que se há formado ó debe formarse, y no puede restringirse por el Vocal que resulta espedito y á quien unicamente le compete nombrar conjueces que formen la sala 1 adonde pasa la jurisdiccion integra por ministerio de la Ley. A ese Señor Vocal pues expedíto que lo fue en nuestro caso el Señor Presidente no le es dado restringir la jurisdiccion por virtud del nombramiento de los Conjueces ni/// 9•1v ///usurparla á la sala que formaron estos. Ella sola puede cono– cer y decidir hasta donde se estiende, y sobre que puntos versa, por que de otra suerte resultaria una monstruosidad, cual es la de suponer que un solo miembro de la Corte Suprema, ó un solo individuo de las Camaras legislativas pudiera llegar al caso de que se reuniesen las facultades que la nacion ha delegado á la

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