Archivo Riva Agüero
764 CARLOS DEUSTUA P. - JOSÉ A. DE LA PUENTE C. reunion de esos cuerpos morales. Estos son principios muy sen– cillos, que lo saben hasta los niños de la escuela, y no necesita el militar que habla, citar multitud de leyes y doctrinas que pegarian muy mal en quien no tiene la loca presuncion de que se le repute sabio. Sin embargo, de ellos resulta, que cuando la sala de prime– ra instancia admitió sencillamente la suplica que interpuso el procurador del que representa, y sin expresar los puntos sobre que la admitia, el Señor Presidente solo que babia quedado expe– dito para formar la Sala de Revista no pudo decidir por si mismo y sin sus colegas el punto sobre que versaba por que esto seria hacerse superior al Tribunal de vista, y tambien al de revista que aun no se habria f armado ¿y como? por una ciencia infusa sin la cual no pudo conocer del expediente, ni jusgar antes de la reu· nion de la sala de revista. Cuando asi no fuera admitida la suplica como se ha dicho antes, por virtud del escrito que contenia diver– sos puntos, en honor de la misma sala que lo admitía, debio co– legirse fundadamente que versaba no sobre la jurisdiccion por que esto seria hacerle el agrabio de que la había admitido contra ley expresa; si no mas bien debia suponerse que la babia admitido en lo principal de la Causa/// 95 // /y bajo esto aspecto tampoco pudo el Señor Presidente por sí solo fijar los puntos sobre lo que debía conocer la sala de revista, por que esto seria conbertirse en arbitro ó regulador de la mente ó conducta de una y otra Sala, corrigiendo á la una sus defectos, ó los que le arguye con desdoro del Tribunal y fijando á la otra su conducta como el unico que hacia las veces de toda la Corte Suprema y que era superior á ella. Por consiguiente si esto es un absurdo en lo legal y en lo politico, parece demostrado hasta la evidencia que el Señor Presidente al formar la Sala de Revista, ni pudo prevenir su juicio, sircunscribir ó limitar la jurisdiccion que nó él sino la ley le daba á quel Tribunal. Tampoco pudo jusgar por si solo de la mente ó inteligencia de la primera Sala al admitir· la suplica, por que eso equibaldria á hacerse superior á ella, ar– bitro de su conducta, y rígido censor de sus defectos. Por lo tanto en uno ni otro caso, no se puede argüir á la Sala de revista con el decreto del nombramiento de los conjueces que la compucieron, y que tambien se copia en la consulta, con la fecha de 22 de Junio del presente año ; asi como no se puede argüir al que habla de haberlo consentido, por que ese acto no le ha dado valor por si mismo cuando no lo tenia sin tal requisito. Al tocar este punto el que representa no puede prescindir de manifestar á las Cama– ras, que el consentimiento de ese decreto, ó providencia del Señor
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